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GOBIERNO FIJA MEDIDAS ESPECIALES PARA ENTREGA EN CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fijó hoy medidas extraordinarias y plazos excepcionales para el otorgamiento del bono familiar habitacional (BFH), en la modalidad de Construcción en Sitio Propio ante emergencia por lluvias a consecuencia del ciclón Yaku.

 

 

Viviendas afectadas por lluvias y huaycos. Foto: ANDINA/Difusión

MVCS también cambia plazos para presentar documentos en bono de arrendamiento de viviendas por emergencia

También modificó el plazo establecido para la presentación de los documentos de los potenciales beneficiarios del bono de arrendamiento de viviendas para emergencia (BAE).
La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 106-2023 del MVCS, publicado hoy en el diario El Peruano.
Sobre la disposición extraordinaria para la convocatoria aprobada por RM 077-2023 del MVCS, se dispone la suspensión de todas las etapas pendientes a la fecha de la publicación de la presente normaestablecidas en el reglamento operativo para acceder al otorgamiento del bono familiar habitacional (BFH) para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el desarrollo de la primera convocatoria del programa Techo Propio para el 2023.
Se determina que la suspensión referida en el párrafo anterior es por el plazo de 30 días calendario contados a partir de mañana.
También se modifica segunda disposición complementaria transitoria de la RM 039-2022 del MVCS, que aprueba la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el 2022. 
Así, establece en las disposiciones especiales para las garantías que el plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la vivienda de interés social, para la presentación de forma correcta de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los 150 días calendarios.
También dispone que la vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la vivienda de interés social, fijado en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la vivienda de interés social, el cual no puede exceder de 330 días calendarios.

Bono de Arrendamiento de Emergencia

Asimismo, se modifica el artículo 3 de la RM 028-2023 del MVCS, que aprueba la primera convocatoria del 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE) en atención al Estado de Emergencia declarado por decreto supremo (DS) 176-2021 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y sus prórrogas.
Así, se determina que los plazos para la presente convocatoria son los siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 60 días hábiles, contado a partir de mañana pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:
i) La solicitud de otorgamiento del BAE.
ii) La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Amazonas, Cajamarca o San Martín).
iii) El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
iv) De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

Sustentación

En los considerandos de la norma, señala que el Fondo Mivivienda manifestó que en atención al Estado de Emergencia y tomando en consideración el escenario climatológico, evaluó ciertos riesgos que podrían afectar el cumplimiento del cronograma de las convocatorias para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobadas por las RM 039-2022 del MVCS y 077-2023 del MVCS.
Por tal motivo, indica, solicitó la ampliación por 60 días calendario del plazo para la presentación de los documentos requeridos para la liberación de garantías, presentadas por las entidades técnicas que participan en la convocatoria aprobada por RM 039-2022 del MVCS; y pidió la postergación de todas las etapas de la convocatoria aprobada por RM 077-2023 del MVCS. 
También el MVCS, en informes, menciona que la situación imprevisible de emergencia por las intensas lluvias a consecuencia del ciclón Yaku en el Perú, ha generado que el personal de las diversas comunas distritales y provinciales de las zonas en Estado de Emergencia dejen de atender sus labores cotidianas y se avoquen a la atención de las situaciones ocasionadas por la emergencia.
Así, impiden además, la movilización adecuada de las entidades técnicas, dificultando la obtención de la conformidad de obra emitida por la municipalidad para la liberación de garantías, ni para la recepción y remisión de documentos para el otorgamiento del BAE.
En tal sentido, sostiene que resulta atendible el requerimiento del Fondo Mivivienda, motivo por el cual, con la finalidad de viabilizar el buen desenvolvimiento de las convocatorias vigentes sustenta y propone:
i) Suspender todas las etapas pendientes de la convocatoria aprobada por RM 077-2023 del MVCS, por 30 días calendarios.
ii) Modificar el plazo especial para la presentación de los documentos requeridos para liberación de las garantías para la convocatoria aprobada por RM 039-2022 del MVCS.
iii) Cambiar el plazo establecido para la presentación de los documentos de los potenciales beneficiarios del BAE dispuesto en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la RM 028-2023 del MVCS.

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