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GOBIERNO PROMULGA LEY QUE PERMITE NUEVO RETIRO DE HASTA S/20,600 DE LAS AFP

Ya es una realidad. Los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) podrán disponer ahora de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 20,600) de sus cuentas individuales de capitalización. Así quedó establecido luego que el Ejecutivo promulgara hoy la norma que permite dicho retiro.

En efecto, el gobierno publicó esta mañana en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32002, que fuera aprobada en los últimos días por el Congreso de la República.
El dispositivo legal establece un nuevo retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La norma alcanza todos los afiliados de las AFP sin ninguna excepción. Al respecto, se señala que este proceso se iniciará con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.
“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, agrega el texto.
La ley indica que, en el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.
“Los fondos retirados mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”, se precisa en el tercer artículo del dispositivo legal.
Se indica que esta última disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
“El artículo cuarto señala que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las AFP que instruyen los pagos, sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni de la aceptación por parte del titular de la cuenta”.
Además, en la  disposición complementaria final de la norma se indica que “la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley”.

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