Mediante un proyecto de ley remitido al Congreso de la República, el Gobierno planteó la modificación del Código Penal para sancionar con penas privativas de la libertad que van desde los 4 a 10 años a que generen incendios forestales.
La iniciativa legislativa plantea modificar el artículo 310 del Código Penal referido a los delitos contra los bosques o formaciones boscosas mediante el siguiente texto:
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones”.
Y se añade: “el que provoque incendio forestal sobre bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones, será reprimido con privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Si el agente obra por culpa, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años».
También se propone modificar el Artículo 310-C del referido código que se refiere a las formas agravadas del delito estableciendo que en los casos previstos en el primer párrafo del artículo 310 y en los artículos 310- A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
-Si el incendio forestal es provocado o realizado en un momento en el que las condiciones climatológicas o de/terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
-Si altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecta a alguna área natural protegida o su zona de amortiguamiento o áreas de conservación regional.
-Si afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
-Si producen grandes o graves efectos erosivos en /os suelos.
-Si se busca obtener un beneficio económico con el efecto de/incendio.