GRATIFICACIÓN: Plazos, cálculos y claves para el pago
Con la llegada de diciembre, los trabajadores del sector privado esperan uno de los ingresos más relevantes del año: la gratificación de Navidad. Este 2025, el beneficio adquiere especial importancia en un contexto de recuperación gradual del empleo formal, según las recientes proyecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y en un escenario de inflación estabilizada respecto al 2024.

Jaime Zegarra, socio del área laboral de Dentons Perú explica que, según la normativa vigente, las empresas deben realizar el depósito hasta el 15 de diciembre, plazo que no admite prórroga ni acuerdos alternativos entre empleador y trabajador, caso contrario, se exponen a la generación de interés legales, así como eventuales sanciones económicas por parte de la Autoridad Laboral.
Marco legal y alcance del beneficio
La Ley N° 27735 establece la obligación de pago de dos gratificaciones al año: una en julio y otra en diciembre. Este derecho alcanza a todos los trabajadores del régimen laboral privado, incluidos aquellos con contratos a plazo fijo y jornada parcial.
Jaime Zegarra precisa que “la gratificación ordinaria equivale a una remuneración mensual, siempre que el trabajador haya laborado todo el semestre pertinente; sin embargo, en caso haya periodos menores dentro del semestre, la gratificación ordinaria será pagada en forma proporcional al tiempo laborado”.
¿Cómo se calcula la gratificación de diciembre 2025?
El monto corresponde a una remuneración mensual íntegra, que incluye el sueldo base y cualquier otro concepto remunerativo recibido de forma regular, como la asignación familiar, e incluso las horas extras (en caso hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses dentro del semestre).
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Si tomamos como ejemplo una remuneración de S/. 1,600.00, el cálculo se realizaría de la siguiente manera:
Sueldo mensual del trabajador: S/ 1,600
Gratificación a percibir: S/ 1,600
Bonificación extraordinaria: 9% por EsSalud: S/ 144. O si cuenta con EPS 6.75%: S/ 108
Esto significa que un trabajador con un salario de S/ 1,600 podría recibir entre S/ 1,708 y S/ 1,744 dependiendo de su régimen de salud.
“Es importante recordar que las faltas injustificadas durante el período julio–diciembre pueden reducir de manera proporcional el monto final”, detalla el experto laboralista.
Tratamiento en micro y pequeñas empresas y régimen agrario
Jaime Zegarra explica que en el caso de las microempresas, los trabajadores no perciben gratificación debido al régimen laboral especial aplicable a este tipo de entidades.
Para las pequeñas empresas, la normativa establece que el beneficio sí corresponde, pero por un monto equivalente al 50% de la remuneración mensual tanto en julio como en diciembre, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
Por su parte, en el régimen agrario, la gratificación puede estar incorporada en la remuneración diaria o pagarse en las fechas regulares de julio y diciembre, dependiendo de la modalidad de contratación y del esquema remunerativo acordado.
