La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB), tras una investigación de oficio, impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de China.
Con la parte superior de material textil originarias de China
Así lo determinó a través de la Resolución N.°043-2024/CDB-INDECOPI.
La decisión se dio tras comprobar el daño importante a la rama de la producción nacional (RPN) de dicho tipo de calzado, entre enero del 2019 y diciembre del 2022.
Teniendo en cuenta que tanto las zapatillas chinas y las nacionales son productos similares, en la investigación se verificó un creciente aumento de los envíos de las zapatillas chinas al mercado peruano, evidenciado en el incremento del volumen de las importaciones, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional.
En la investigación también se comprobó que la RPN registró precios promedio anual que no le permitieron cubrir sus costos de producción; mientras que el precio de las importaciones de las zapatillas chinas se ubicó por debajo del costo de producción de la RPN.
Otros factores que reflejaron el daño a la RPN son el desempeño negativo de la producción, el uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación en el mercado y los salarios. Asimismo, el margen de beneficios registró niveles negativos.
Como se sabe, el dumping es una práctica desarrollada por aquellas empresas que exportan un producto a un precio menor al que cobran en su mercado doméstico.
Las empresas chinas que participaron en esta investigación son Xiamen C&D Light Industry Co., Ltd. y Hefei JustgoodImport and Export Co., Ltd.