La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna, con el apoyo de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, otorgó una medida cautelar para salvaguardar la permanencia de las empresas en el mercado, ante la imposición de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad.
Se trata del primer caso en que se aplica la Ley de Prevención y eliminación de Barreras Burocráticas
Se trata del primer caso sustentado en la reciente Ley N° 31755, aprobada por el Congreso de la República y publicada el 30 de mayo, que modifica el artículo 24° delDecreto Legislativo n.°1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
La medida cautelar se dio contra la Municipalidad Provincial de Tacna, luego de que una empresa de transportes, autorizada desde 1998 para prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros, solicitara este recurso alegando que, con la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales, la municipalidad paralizó la circulación de sus unidades, ocasionando pérdidas económicas irrecuperables durante el tiempo que dura el procedimiento, las cuales estarían por encima de sus ganancias.
La mencionada ley permite que los denunciantes, empresas o ciudadanos, en un caso de eliminación de barreras burocráticas, puedan acreditar el “peligro en la demora” dando a conocer indicios razonables de un daño irreparable por el transcurso del tiempo; y alegar, no sólo la existencia de un daño real irreparable, sino también, potencial.
El daño se puede sustentar a través del costo de oportunidad elevado que genere pérdidas económicas irrecuperables, precisó.
El caso
En el caso concreto, subraya que se determinó la existencia de un daño potencialmente irreparable, ya que la paralización de las unidades por el internamiento en el depósito municipal es una consecuencia directa de no haber podido obtener una renovación o sustitución de las tarjetas únicas de circulación vehicular, a causa de la barrera burocrática detectada.
Así, la Comisión de la ORI Tacna, emitió la Resolución de Trámite N.°001-2023/CEB-Indecopi-TAC el 6 de junio del 2023, al considerar que la solicitud cautelar cumplía con los requisitos previstos en la ley para su otorgamiento.
Es importante precisar que las medidas cautelares pueden ser apeladas ante la Sala del Indecopi, sin embargo, esta apelación no suspende sus efectos o su eficacia, por lo que la orden de inaplicación provisional “sobrevive” incluso durante la apelación, lo cual garantiza la permanencia de los agentes en el mercado, mientras se emite el pronunciamiento final.
Como se sabe, una medida cautelar permite adelantar un pronunciamiento -de manera provisional- por razones de urgencia, ante el peligro de generarse un daño irreparable si no se actúa de manera oportuna, señaló.
En materia de barreras burocráticas, esto implica que el mandato de inaplicación del Indecopi pueda ser emitido en una etapa temprana del procedimiento sin necesidad de esperar al pronunciamiento final, siempre que se cumplan ciertos requisitos, aseveró.