El Poder Ejecutivo promulgó el dispositivo que modifica la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de fortalecer la supervisión de la actualización de dicha información en los portales de Transparencia.
instauran la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Antaip), que será la encargada de supervisar el cumplimiento de los plazos de actualización de la información
La norma incorpora los artículos 6-A y 6-B a la Ley 27806. Establece, así, que cuando el plazo no esté expresamente establecido la actualización de la información pública se hará por lo menos una vez al mes.
En tanto, el artículo 6-B instaura la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Antaip), que será la encargada de supervisar el cumplimiento de los plazos de actualización de la información pública en los portales de transparencia.
Se señala, además, que esta nueva autoridad realizará dichas acciones de supervisión tanto de oficio como por petición de otras entidades o por denuncia.
“El incumplimiento de la actualización de la información pública en los portales de transparencia es comunicado por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Antaip) al titular y a la secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios u órgano que haga sus veces de la entidad que corresponda, para que procedan conforme a sus atribuciones”, indica el citado inciso.
Asimismo, se modifica el artículo 19 de la Ley 27806 para establecer que la Antaip será la encargada de remitir un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los portales de transparencia.
Para tal efecto, dicha autoridad se encargará de recabar la información de las entidades y elaborar el referido informe.