JNE: Rospigliosi no incurrió en infracción de neutralidad electoral
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar fundado el recurso de apelación que interpuso Fernando Rospigliosi, presidente del Congreso, contra la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo, que, en principio, lo halló responsable de «infracción a la neutralidad electoral en el marco de las Elecciones Generales 2026».
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si bien Fernando Rospigliosi es la máxima autoridad del Congreso, «no implica que recaiga sobre él un deber superior e inexcusable de cautelar directamente el patrimonio estatal»
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Cabe recordar que, dicho JEE de Pacasmayo concluyó, en una resolución emitida el pasado 13 de noviembre, que Rospigliosi Capurro era responsable de conducta omisiva, ya que tenía el deber ineludible de cautelar el patrimonio estatal y garantizar que ningún recurso bajo el ámbito de su competencia fuera usado con fines proselitistas.
Esto a raíz de que una cámara de video del Parlamento fue utilizada en un mitin de Keiko Fujimori, candidata presidencial de Fuerza Popular, el último 30 de octubre. No obstante, el titular del Parlamento apeló dicha resolución.
El pasado viernes, el Pleno del JNE decidió revocar la resolución del JEE Pacasmayo en el extremo de la responsabilidad atribuida a Fernando Rospigliosi, y la reformó en el sentido de «que la mencionada autoridad no ha incurrido en la infracción al deber de autoridad prevista en la citada disposición normativa».
La resolución del máximo organismo electoral precisó además que su decisión «no alcanza» a Jaime Abensur Pinasco, director general parlamentario, ni a Daniel Constantino Luza Amésquita, entonces funcionario de la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso que dispuso de la referida cámara; por lo que, en sus casos, la resolución del JEE Pacasmayo que los halló responsables «ha quedado firme».
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Argumento del JNE

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