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JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA EMPEZÓ CON ARBITRARIEDAD EN TEMA DE LESA HUMANIDAD

Si se estableciera un análisis reduccionista (en el sentido de establecer una causa) encontraríamos que la judicialización de la política es la causa principal de que hoy el Perú no sea un país ubicado en el umbral del desarrollo. Si el país hubiese crecido dos décadas seguidas sobre el 6% del PBI –y no solo una hasta el 2014– hoy habría alcanzado un ingreso per cápita cercano al de un país desarrollado. ¿Por qué el Perú perdió esta nueva oportunidad? Una de las causas principales es la guerra política luego del fin del fujimorismo de los noventa que, mediante la judicialización de la vida pública, eliminó y arrinconó a todos los políticos y partidos anticomunistas que contenían a las fuerzas antisistema.

La urgencia de la segunda votación de la ley que precisa este tipo penal

 

¿Cómo empezó la judicialización de la política, un fenómeno que se caracteriza por la instrumentalización de la legalidad? Las fuerzas progresistas y neocomunistas en el Perú se percataron de que de continuar las reformas procapitalista de los noventa la reducción de la pobreza y el aumento de las clases medias inviabilizaría una propuesta de izquierda. Con esos claros objetivos el informe de la Comisión de la Verdad estableció que en el Perú hubo “una violación sistemática de derechos humanos” como parte de la estrategia contrasubversiva en medio de “un conflicto armado interno”. El objetivo era demostrar que la paz alcanzada debía condenarse. Triunfaron y la guerra política se desató.

Bajo esos supuestos las oenegés de izquierda empezaron una feroz campaña de control e instrumentalización del sistema de justicia en medio de una agresiva campaña en la opinión pública nacional, con el objeto de iniciar una ciclo de judicialización de los soldados y policías que combatieron el terror colectivista de Sendero Luminoso.

No obstante que el delito de lesa humanidad recién se incorporó a nuestro ordenamiento legal cuando el Perú firmó el Tratado de Roma en el 2002, en el Perú se judicializó a nuestros soldados con procesos de lesa humanidad que no tienen prescripción. Por ejemplo, el vicealmirante Luis Giampetri, un héroe nacional en la lucha contra el terror y la pacificación nacional, fue judicializado por más de tres décadas hasta el último respiro de vida. Igualmente, hoy ancianos militares siguen enfrentando procesos interminables frente a la venganza neocomunista.

Todas estas imputaciones en base a delitos de lesa humanidad que no prescriben son verdaderas barbaries jurídicas que solo pueden ser comparables con los peores momentos del totalitarismo estalinista y nazi, en donde el poder y el humor de las mayorías establecían los tipos penales con los cuales se imputaba a los acusados. Como todos sabemos, el principio del derecho penal, que distingue a las sociedades civilizadas, a las repúblicas y democracias, de la barbarie totalitaria es el principio de legalidad: nadie puede ser imputado, ni menos sentenciado, si el tipo penal no está previamente descrito en la ley.

Sin embargo, la Corte IDH y las corrientes progresistas, neocomunistas y comunistas estiraron como un chicle el llamado convencionalismo de los tratados para convertir a la ley penal en retroactiva. Una verdadera barbarie totalitaria que, a nuestro entender, es el punto de partida de la posterior judicialización de la política, que nos llevó a la elección de Pedro Castillo, el peor candidato de la historia republicana, y la actual devastación institucional.

Toda la tragedia institucional del Perú parece haber empezado con esa instrumentalización de los tratados de Derechos Humanos para posibilitar la retroactividad de la ley. A partir de ese hecho es posible entender cómo se judicializaron todos los procesos políticos, cómo se instrumentalizaron las leyes, cómo se promovieron normas penales y procesales para emboscar a los adversarios y, finalmente, la terrible crisis del sistema de justicia de la actualidad.

Por estas consideraciones, el Congreso de la República debe aprobar en segunda votación la ley que establece los alcances y límites de los delitos de lesa humanidad en base al irrenunciable principio de legalidad de cualquier sistema penal de una sociedad democrática.

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