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JUSTICIA CHILENA APRUEBA EN PRIMERA INSTANCIA AMPLIAR EXTRADICIÓN DE FUJIMORI POR 5 CASOS

La jueza Andrea Muñoz Sánchez, ministra de la Corte Suprema de Chile, aprobó, en primera instancia, ampliar la extradición del ex presidente Alberto Fujimori para que sea procesado por la justicia peruana por el caso de esterilizaciones forzadas, y otros cuatro más referidos a secuestro agravado, homicidio calificado y lesiones graves seguidas de muerte.

la judicatura chilena rechazó el requerimiento del Estado peruano para que se amplie la extradición de Alberto Fujimori para que pueda ser juzgado en nuestro país por los casos de suministro ilegal de armas para las FARC

En ese sentido, la judicatura chilena dispuso acceder a las solicitudes de ampliación de extradición que formuló la embajada peruana en dicho país en septiembre del 2021 para que Fujimori Fujimori pueda afrontar los respectivos procesos penales referidos a la comisión de los presuntos delitos señalados en el Poder Judicial nacional.

Según resolvió la Corte Suprema de Chile, el expresidente será procesado por su presunta responsabilidad en la comisión de «lesiones graves seguidas de muerte» en agravio de María Mamérita Mestanza Chávez, Alejandra Aguirre Aucapiña (…), Reynalda Betalleluz Aguilar, María Genoveva Espínola Otiniano y Celia Ramos Durand, y por lesiones graves en agravio de Victoria Vigo Espinoza y otras por el caso «esterilizaciones forzadas» 

Además, por el presunto delito de secuestro agravado y homicidios calificados contra Mariano Ventocilla Rojas, Rafael Ventocilla Rojas, Alejandro Ventocilla Castillo, Simón Ventocilla Castillo, Paulino Ventocilla Castillo y Rubén Ventocilla León. Estos habrían sido llevados a cabo por el denominado Grupo Colina en Huaura, en junio de 1992.

También por homicidios calificados en agravio del emerretista Nicolás Cruz Sánchez y otros, por las presuntas ejecuciones extrajudiciales en el operativo de rescate de rehenes en la casa del embajador de Japón ocurrido en abril de 1997.

Asimismo, por el homicidio calificado de Jorge Bardales Rengifo y otras 39 personas y lesiones graves contra Margot Liendo Gil, Victoria Trujillo Agurto, Aydé Chumpitaz Luyo, Marcela Ríos Vera, Gertrudis Beuer y Julián Ronceros Solano.

Esto por el caso penal Castro Castro, hechos que ocurrieron en mayo de 1992, durante el traslado de dicha penitenciaria de sentenciados y procesados por su vinculación a la organización terrorista Sendero Luminoso.

Finalmente, Alberto Fujimori también sería procesado por el secuestro agravado de Arturo Moreno Alcántara y otros por el caso Los Cabitos.

No obstante, la judicatura chilena rechazó el requerimiento del Estado peruano para que se amplie la extradición de Alberto Fujimori para que pueda ser juzgado en nuestro país por los casos de suministro ilegal de armas para las FARC de Colombia, un caso de asociación ilícita para delinquir y peculado por encontrarse prescrito estos delitos y por lo referente a «revelación de secretos de interés nacional en agravio del estado peruano» por «no configurar los hechos denunciados al tipo penal investigado».

DATOS

  • El 7 de diciembre del 2023 el Poder Judicial rechazó el pedido para ampliar la denuncia por esterilizaciones forzadas, declaró nulo el proceso que se había iniciado en el 2021 y regresó todo el caso en el que está involucrado Alberto Fujimori y varios de sus exministros al Ministerio Público para subsanar errores.

Resolución sobre el caso de las esterilizaciones forzadas

  • El Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada emitió su resolución en respuesta a un pedido fiscal para ampliar el proceso e incluir más hechos, así como un número mayor de víctimas.

  • Esta decisión significó que el proceso regresara al Ministerio Público para que sea reformulado, y se declarara nulo el auto de apertura de instrucción de diciembre del 2021.

  • El pedido fiscal para subsanar observaciones a la ampliación de la denuncia fiscal y así sumar más hechos y personas agraviadas “no tiene sustento jurídico ni fáctico” porque se basa en un acto que ha sido declarado nulo y por ende no tiene efecto legal.

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