«LA CONSTITUCIÓN MALDITA»
Escribe: Aníbal Quiroga León
Estamos aún al mediano plazo, cuando no lejos, de haber llegado a un verdadero “momento constituyente”.
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Introducción.-
La Constitución Política del Perú, en actual vigencia, puede ser catalogada de bastante peculiar debido a sus cambios tan frecuentes que ha sufrido luego de severas crisis políticas. Fue, fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 -luego del Golpe de Estado del 5 de abril de 1992, y entró en vigencia el 29 de diciembre de 1993 luego de un referéndum que fue objeto de cuestionamientos desde diversos ángulos. Desde entonces, ha sido objeto de diversas modificaciones. Esta Constitución establece la forma de gobierno, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos, la estructura del Estado y sus poderes, entre otros aspectos importantes dentro de un sistema semipresidencialista que han regido en el Perú desde finales de 1993 hasta la fecha, en 30 años de vigencia ininterrumpida.
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Génesis Constitucional (Proceso entre 1975-1992).-
Luego de mediados del siglo pasado, en la madrugada del 03 de octubre de 1968, el General del Ejército del Perú Juan Velasco Alvarado comandó un golpe de Estado militar contra la democracia. Velasco Alvarado contaba con el apoyo institucional de las FFAA y se hizo de la democracia peruana, instaurando un autodonominado “Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas”. Es decir, no fue el típico Golpe de Estado tradicional, caudillista, cuartelero, sino una toma del poder por parte del las FFAA su conjunto, en forma institucional. Fue algo inédito en el Perú hasta entonces.
Por un lado, a modo de contexto, es importante mencionar que aquel golpe de Estado de 1968 se generó en condiciones de gran descontento social por la coyuntura del acuerdo entre el Gobierno peruano y la empresa extranjera International Petroleum Company, sobre la entrega de pozos de petróleo casi agotados al Estado, la anulación de todos los reclamos hacia la compañía, y la entrega de una refinería con la venta de toda la producción peruana hacia la IPC, un contrato a todas luces desigual. Es decir, un reclamo social y nacionalista. Sumado a dicho acuerdo asimétrico, el presidente de la Empresa Petrolera Fiscal denunció que se había perdido la página 11 del contrato conocido como el “Acta de Talara” que contenía el precio que la IPC se obligaba a pagar a la entonces Empresa Petrolera Fiscal por los crudos que estaba obligada a venderle. Esto desató una oleada generalizada de protestas provenientes de la población, desde los sectores más radicalizados hasta las universidades, que fue el pretexto perfecto para pretender “justificar” el Golpe de Estado militar, reivindicativo y nacionalista.
Es así que, aprovechando la debilidad del gobierno de turno, y una opinión pública desfavorable, la férrea oposición que en el Congreso de entocnes se dio contra un Ejecutivo ciertamente débil, las FFAA decidieron levantarse en armas, tomar las instalaciones del Palacio de Gobierno y derrocar al expresidente Fernando Belaúnde Terry, tomando el poder político omnímodo la admonición de que se requería “poner orden” a la democracia con una “mano dura” en el país.
Nos encontrábamos -luego del golpe de Estado de Velasco- ante un gobierno claramente autoritario. Linz señala que los regímenes autoritarios son aquellos que no se basan solamente en la legitimidad tradicional, como por ejemplo las monarquías islámicas. Los regímenes autoritarios -continua- son aquellos que surgen de la crisis y del desmoronamiento de los sistemas democráticos, de la transición desde la dominación tradicional, de la inestabilidad tras la descolonización de los conflictos en sociedades multiétnicas, de la “rutinización” del utopismo totalitario. El gobierno de Velasco encajaría en lo que Linz denomina autoritarismo de “Tipo burocrático-militar”, que es casi siempre dirigido por militares no carismáticos, este tipo de régimen está orientado pragmáticamente dentro de los límites de su mentalidad burocrático-militar (2017:86).
Eventualmente, la dictadura militar terminó bajo la fuerza de otro golpe de Estado liderado por otro militar, el General Morales Bermúdez, su compañero en la avntura militar inicial, no sin antes promover reformas de corte social como la reforma agraria, considerada como una larga lucha de los campesinos por la tierra. Sin embargo, teniendo una mirada desde el futuro, sabemos que este plan, en el largo plazo, no funcionó de la mejor manera, pues actualmente, las haciendas que fueron otorgadas a los campesinos para que ellos mismos las administren acabaron siendo mal gestionadas y abandonadas sin una debida gestión en la producción de alimentos ni demás insumos que se cosechaban alrededor de aquellas áreas rurales.
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Proceso Constituyente 1992.-
Luego de que se acabara el gobierno dictatorial de las Fuerzas Armadas en julio de 1980, y se regresara a la democracia con el segundo gobierno de Fernando Belaúnde Terry, este corto lapso demócrata duró tan solo 12 años, hasta el 5 de abril de 1992, en que el Presidente Alberto Fujimori, constitucionalmente elegido en 1990, decidió por sí y ante sí disolver inconstitucionalmente el Congreso y acaparar todo el poder del Estado a través del Poder Ejecutivo, siguiendo las huellas del ex presidente Bordanerry en el Urugual (1973). En efecto, a partir de entonces, el exdictador, Alberto Fujimori, ante varios descontentos y sempiternas pugnas entre el Legislativo y el Ejecutivo, y sumidos en una grave crisis económica, dispuso por decreto la disolución inconstitucional del Congreso y, del mismo modo, como ya es clásico, decidió reorganizar totalmente el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el entonces Tribunal de Garantías Constitucionales, el Ministerio Público y someter a control estatal los medios de comunicación social.
En este contexto, ante la grave inconstitucionalidad, enmarcada por un nuevo gobierno de facto, el exdictador aprovechó para deponer la Constitución de 1979, a fin de consolidar su poder por medio de un autoproclamado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” y, ante el reclamo de la comunidad internacional, se dio por instaurar una Constitución con su nombre y firma, que fuera acorde a mantener y tener el poder en ese momento, propugnando la reelección presidencial, lo que estaba prohibido hasta entonces por la Carta de 1979.
Entonces, en 1992 se puso en marcha – casi a la fuerza- un proceso constituyente, cuya marcha a la par con un Congreso Constituyente (sobrecalificado de “democrático” el CCD) que produciría una nueva Constitución, la de 1993 que, al cabo de 30 años sigue rigiéndonos en forma ininterrumpida.
En este contexto, Blancas, reconocido constitucionalista señala, respecto al establecimiento o creación de la Constitución, que solo tiene sentido hablar de ello cuando se trata de la Constitución formal, pues la constitución consuetudinaria carece de un momento de creación, ya que su formación se da a lo largo del tiempo, a través de la conformación de tradiciones o costumbres. Así, se pueden afirmar dos momentos en los cuales se crean la Constitución:
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Cuando se funda o nace el Estado.-
Esto primer supuesto de cambio de creación de la Constitución sucede cuando se produce el nacimiento de un Estado; por ejemplo, al independizarnos de España o durante el siglo pasado cuando se descolonizaron países pertenecientes al continente africano. Del mismo modo, cuando se crearon los nuevos Estados de Eslovenia, Croacia, Serbia, Bosnia-Herzegovina, tras la disolución de Yugoslavia durante la década de 1990.
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Cuando se cambia el régimen político (La forma del Estado o la forma del gobierno).-
Blancas también señala que este es el supuesto más frecuente dentro de la justificación de cambio constitucional. En este sentido, se cambia la constitución por una nueva debido a que se ha cambiado el rumbo u orientación radical en el régimen político. De este modo, la nueva constitución viene a establecer una nueva legitimidad política en el Estado. Aquí, podemos ejemplificar este supuesto con el caso de la Constitución de 1979, que nació bajo el cambio de régimen político democrático desde uno militar bastante drástico.
Entonces, acerca de cuáles son los momentos en los cuales nacen las constituciones, podemos decir que la Constitución Política de 1993 no se subsume en ningún supuesto de hecho; por lo que, esta no significó un verdadero proceso constituyente, es decir, no hubo un proceso constituyente. Esto es respaldado por Blancas, quien reitera que, salvo ciertas excepciones, como la introducción de ciertos cambios en pro del autoritarismo fujimorista, la modificación del régimen económico y la supresión o debilitamiento de algunos derechos sociales, no hubo ninguna transformación profunda del régimen político entre la Carta de 1979 y la Carta de 1993. García Belaunde reafirma ello sosteniendo que en verdad, salvo algunos aspectos puntuales, la Carta de 1993 es una reducción en el “prisma” de la Carta de 1979.
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Referéndum constitucional de 1993.-
El domingo 31 de octubre de 1993, según el JNE, once millones de peruanos se encontraban habilitados para sufragar por la aprobación de la nueva Constitución política nacida de un golpe de Estado. Sin embargo, a este referéndum solamente asistieron ocho millones de personas, estando ausentes, por lo menos, tres millones de peruanos que decidieron no ir a votar.
El resultado de aquel sufragio fue la nunca bien aceptada aprobación de la nueva Constitución. Se dijo que ganó el “SÍ” con una diferencia abrumadora, de 347 mil 429 votos frente al “NO”. No obstante, tras la renuncia -como método de protesta ante un supuesto fraude y manipulación de resultados- de uno de los miembros del JNE, Juan Chávez Molina, la duda sobre la legitimidad y certeza del referéndum aprobatorio creció.
Así, se sustuvo que, dentro del proceso de Referéndum Constitucional de 1993, existieron irregularidades, por lo que este debió haberse declarado nulo. Según el portal web del Diario “El Tiempo”, “el extenso voto singular de Chávez Molina, publicado en la gaceta oficial El Peruano, está sustentado en postulados doctrinales, legales y de conciencia, donde explicó, por ejemplo, cómo el presidente Alberto Fujimori ha tomado partido abierto por la corriente del “SÍ”, con donaciones y dádivas que comprometen y enajenan la voluntad ciudadana”.
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Principales Cambios en la Constitución de 1993.-
A pesar de haber sido producto de un autogolpe de Estado y de un dudoso proceso de referéndum aprobatorio en un gobierno democrático que se convirtió en autoritario, no podemos negar que con el tiempo la Constitución Política de 1993 ha ejercido gran influencia en el sistema político y social de la región. En este sentido, los principales cambios que se produjeron con su llegada fueron la unicameralidad del Congreso al eliminar al senado, la creación de la Defensoría del Pueblo, reconocimiento de la economía social de mercado a través de una “Constitución Económica”, y la separación del sistema electoral: JNE, ONPE y el RENIEC.
IV.1 Unicameralidad.-
Desde que surgimos como una nueva nación independiente, nuestra primera constitución política de 1823 tuvo como eje el Legislativo en la unicameralidad, sucediendo lo mismo con las constituciones de 1826 y 1867. Es recién a inicios del siglo XX, en 1920, donde se propone convertir la unicameralidad en bicameralidad, dividiendo al Legislativo en dos cámaras: 35 senadores y 110 diputados. Del mismo modo en 1933 y en 1979, donde finalmente habían 60 senadores con 180 diputados. No obstante, en 1993, con la nueva constitución surgida como ya se ha expresado, se volvió , esta fórmula y se tomó la decisión de que el Poder Legislativo se convierta en unicameral.
Así, el Art. 90 de la Constitución de 1993 indica lo siguiente:
“El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única. El número de congresistas es ciento treinta. El congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes no pueden ser candidatos a una representación al Congreso. Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho al sufragio”.
Bernales señalaba que lo que debe analizarse en el debate sobre el bicameralismo, si corresponde, a las características de un país como el Perú y a la modernización del Parlamento: la supresión del bicameralismo y la adopción de un Parlamento unicameral.
Ante esto último, el Centro de Investigación Parlamentaria muestra un recojo de virtudes y reparos – también llamados pros y contras- de ambas caras de la moneda. Por un lado, asegura que la Unicameralidad demuestra mayor celeridad, eficacia y agilidad en el trabajo parlamentario, generando una mayor producción legislativa; así, que la fortaleza del Congreso se encuentra en el régimen de Cámara Única; y que asegura mayores dosis de representatividad ya que sus miembros son elegidos a través del sistema del distrito electoral múltiple.
Por otro lado, señala que las leyes aprobadas en una sola cámara son flojas e incoherentes, el documento del Congreso de la República no señala el porqué; pero es bastante notorio que con esto se refiere a que las leyes son fácilmente aprobables, pues ya no se necesitaría pasar por dos filtros, sino solo por uno. Del mismo modo, nos encontramos ante el tema de la representatividad, pues uno de los contras de la unicameralidad es que este tiene una vocación altamente centralista, sin visión macro, los congresistas no cumplirían con su labor de representación, pues al reducir la cantidad de personas en el Parlamento, la reducción de representatividad es directamente proporcional. Por ello, en el mundo solo hay once países que cuentan con parlamentos unicamerales, tres de los cuales se encuentran dominados por un solo partido y el resto funciona en países muy pequeños como Israel o Costa Rica.
Por el lado de la bicameralidad, tenemos que los pros de esta posición serían mejorar el control político de las acciones del Gobierno con dos cámaras; revisar o repensar los proyectos de ley asegurando su calidad y teniendo al senado como una cámara reflexiva; el aumento de personal en su funcionamiento no implica necesariamente un aumento significativo del presupuesto parlamentario; y se resolvería el problema de la subrepresentación, pues se permitiría conjugar dos variables: la representación territorial y la poblacional, en este sentido, disponer de un Senado de representación territorial en un Estado unitario descentralizado resultaría indispensable, puesto que las regiones no son simples circunscripciones territoriales, sino comunidades con intereses, aspiraciones, preocupaciones y problemas propios. Por otra parte, los contras o reparos son los siguientes: habría un mayor gasto de recursos estatales, de alguna forma u otra, pues se necesitarían no solo más congresistas, sino más secretarios, asesores, conserjes, etc.); la experiencia en otros países bicamerales de la región demostraría que la calidad de las leyes no necesariamente es mejor con dos cámaras o un doble filtro; y por último, acrecentaría la duplicidad de funciones, malgasto de esfuerzos, dilatación de tiempos por los debates prolongados y con ello, el consiguiente rechazo de la población a sus representantes.
A esto último podría añadírsele el debate que ha acontecido durante los últimos días en el Congreso, pues se pretende volver a la bicameralidad en aras de mejorar la democracia. Sin embargo, detrás de este proyecto constitucional se esconderían los intereses de ciertos congresistas por reelegirse, pues uno de los requisitos que se intentaron aprobar sería el de haber sido congresista en un período previo.
Bernales continúa señalando que la Constitución de 1993 altera el régimen constitucional peruano, que los argumentos esbozados a favor de la unicameralidad son voluntaristas y con poco peso conceptual. Según el autor, no existe prueba alguna de que una sola Cámara refuerce al Parlamento, ya que la fortaleza, el prestigio, el poder y el consenso que pueden rodear a un Parlamento no dependen de su composición en una o dos cámaras, sino de la eficiencia y estabilidad del sistema político en su conjunto, así como de la existencia de adecuados mecanismos de participación y representación del ciudadano, de tal manera que este se sienta real y efectiva del sistema político.
En verdad, en la Constitución de 1993 la unicameralidad se puso para ejercer, desde el Ejecutivo, un mayor control sobre el Legislativo. La previa experiencia (1990-1992) les hizo ver que era más fácil controlar una cámara que dos. Tan simple como eso.
IV.2 Defensoría del Pueblo.-
Al margen del paso al sistema unicameral en el Parlamento, la Constitución de 1993 también implementó una nueva figura constitucional autónoma encargada exclusivamente de la defensa de los derechos del pueblo, escindiéndola del Ministerio Público donde estuvo inserta dentro de la Carta de 1979.
Así, la Defensoría del Pueblo del Perú fue creada como órgano constitucionalmente autónomo en 1993 y desde entonces ha sido un órgano que ha influido en la defensa de los derechos humanos y en la difusión de lo que ellos implican. Fue creada como una institución constitucionalmente establecida cuya función principal es la defensa y promoción de los derechos humanos en el país. Además de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos, según el primer artículo de su ley orgánica, la Ley 26520.
La Defensoría del Pueblo se encuentra constitucionalmente presente en la Constitución y en el reglamento del Congreso de la República. Así, los artículos 161 y 162 de la Constitución señalan:
“Art. 161.- La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiera. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos”.
Art. 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso”
Del mismo modo, el texto del Reglamento del Congreso manifiesta lo siguiente sobre la Defensoría del Pueblo:
“Art. 94.- El Defensor del Pueblo presenta el Informe al Congreso una vez al año, durante el mes de mayo, conforme a lo prescrito en el Artículo 162° de la Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente:
El Defensor del Pueblo enviará, por escrito a la Presidencia del Congreso de la República, el Informe Anual acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo además, las conclusiones del caso.
El Informe a que se refiere el inciso anterior es sustentado ante las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión conjunta. En dicha sesión se debatirá el Informe y se realizarán las preguntas aclaratorias
necesarias.
El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior.
Art. 95.- El Defensor del Pueblo presentará un Informe cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo 162° de la Constitución, sobre una materia específica, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la Presidencia del Congreso de la República el Informe sobre la materia solicitada, dentro del término de 15 (quince) días calendarios posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva.
El Informe al que se refiere el inciso anterior, es sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificación y la comisión que, a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre la materia objeto de la solicitud, reunidos en
sesión conjunta, durante los 15 (quince) días calendarios posteriores a la recepción del informe del Defensor del Pueblo. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.
El Defensor del Pueblo sustentará su informe ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a que se contrae el inciso anterior”.
La Defensoría del Pueblo tiene como objetivo fundamental proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos peruanos y garantizar la adecuada administración del Estado, promoviendo la igualdad, la justicia y la transparencia en todas las instituciones públicas. Además, está encargada de recibir y atender las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre posibles violaciones de derechos humanos. Entre las funciones específicas de la Defensoría del Pueblo podemos encontrar:
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Recepción y atención de quejas y denuncias de ciudadanos sobre violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades y funcionarios públicos.
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Investigación y resolución de casos de violaciones de derechos humanos.
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Supervisión y control del cumplimiento de los derechos humanos en las instituciones del Estado.
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Promoción y difusión de los derechos humanos a través de la educación y la sensibilización.
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Elaboración de informes y recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes para mejorar la protección de los derechos humanos.
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Participación en procesos de diálogo y concertación para la solución de conflictos sociales.
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Monitoreo y seguimiento de la situación de los derechos humanos en el país.
Así, la Defensoría del Pueblo del Perú es una institución constitucional independiente y su máxima autoridad es el Defensor del Pueblo, quien es elegido por el Congreso de la República con una mayoría sobrecalificada y tiene un mandato de cinco años. El Defensor del Pueblo y su equipo de trabajo son los responsables de velar por la protección de los derechos humanos y actuar como mediadores imparciales entre los ciudadanos y el Estado.
Sin embargo, es bastante sabido que -recientemente- han surgido problemas con la sucesión del Defensor del Pueblo, pues se han discutido proyectos de ley en los cuales se manifiesta que el proceso de la designación del nuevo Defensor del Pueblo se encuentra mal estructurada, ya que casi nunca se llega al número suficiente de votos parlamentarios y se tiene que postergar la votación una y otra vez, haciendo que los defensores se queden estancados en el cargo hasta por siete años, esto puede ser confirmado en el portal web de la misma defensoría acerca de sus ex defensores/as. Pero más allá de aquel reparo, podemos decir que la Defensoría es necesaria para el contexto democrático, pues protege a aquellos ciudadanos que presentan condición de vulnerabilidad y que lamentablemente no cuentan con la atención de las obligaciones del Estado.
IV.3 Constitución Económica.-
Las constituciones modernas (a partir del siglo XX) plantean un marco económico que limita las acciones del Estado en cuestiones económicas. Guzmán Napurí señala que la intervención estatal fue mal diseñada y regulada, y que puede causar serios daños al funcionamiento de la economía del país, desincentivando la inversión y perjudicando a los consumidores. Es así que la Constitución de 1993 (a partir del artículo 58 al 62) plantea un margen de intervención estatal reducido, en aras de promover la inversión privada en un contexto neoliberal que, dicho sea de paso, durante los años ochenta y noventa era la escuela económica que cobraba más importancia y también era la más moderna.
Asimismo, es menester resaltar el contexto en el que se promulga esta Constitución de 1993, pues no debemos olvidar el marco de crisis económica del cual intentábamos salir. Una crisis inflacionaria que no solo azotó al Perú, sino a toda América Latina, pero en especial al Perú: el agotamiento de las propuestas del pensamiento cepaliano, el colapso mundial de la planificación centralizada, el agobio de la deuda externa, la crisis de los Estados interventores en la economía, el auge del proceso de privatización y la virtual quiebra de la economía nacional.
En este sentido, la Constitución de 1993 establece el marco jurídico y político del país. Aunque en términos generales se trata de una constitución política que se divide por una parte en dogmática y por otra en orgánica, también contiene disposiciones económicas y sociales que influyen en el desarrollo económico del país.
A continuación, se mencionan algunos aspectos relevantes relacionados con la denominada Economía Social de Mercado que recae en la Constitución de 1993:
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Economía de mercado: La Constitución de 1993 establece el modelo económico del Perú como una economía social de mercado. Reconoce y promueve la iniciativa privada como motor de desarrollo económico y establece la libertad de empresa y comercio, así como la libre competencia.
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Propiedad privada: Se garantiza el derecho a la propiedad privada en el marco de la función social que cumple. Se establece que el Estado puede expropiar bienes privados por causa de necesidad pública o interés social, previo pago de indemnización justipreciada.
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Libre competencia y regulación económica: La Constitución establece la promoción de la competencia y la regulación económica por parte del Estado para evitar prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia.
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Inversión extranjera: Se reconoce y garantiza la inversión extranjera en el país, así como la repatriación de capital y las garantías para la protección de los derechos de los inversionistas.
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Responsabilidad fiscal: La Constitución establece la responsabilidad fiscal y el equilibrio presupuestario como principios fundamentales de la gestión económica del Estado. Se prohíbe la emisión de dinero inorgánico y se promueve la estabilidad monetaria.
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Recursos naturales: Se establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que su aprovechamiento se rige por el interés nacional. Se promueve la inversión privada en actividades extractivas, respetando la protección del medio ambiente.
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Política tributaria: La Constitución establece que el sistema tributario debe ser justo, equitativo, progresivo y promover el desarrollo económico. Se prohíben los beneficios tributarios o exoneraciones sin sustento razonable.
Estos son principales aspectos económicos contemplados en la Constitución Política del Perú de 1993. Es importante tener en cuenta que las leyes y normativas específicas desarrollan y complementan estos principios constitucionales en el ámbito económico y social.
IV.4 Separación del Sistema Electoral: JNE, ONPE y RENIEC.-
La separación del sistema electoral en diferentes entidades es una característica común en diferentes países de la región, incluido el Perú. En el caso peruano, a partir del nacimiento de la nueva Constitución de 1993, se dividió artificiosamente al JNE en tres entidades principales encargadas de diferentes aspectos del sistema electoral: JNE la ONPE) y el RENIEC.
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El JNE es el máximo organismo electoral en el Perú. Es una institución autónoma encargada de garantizar la transparencia, imparcialidad y legalidad en los procesos electorales. Sus funciones principales incluyen la organización y supervisión de las elecciones, la resolución de conflictos electorales, la fiscalización de los partidos políticos y la promoción de la participación ciudadana en los procesos electorales. Administra la justicia electoral con criterio de conciencia.
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La ONPE es la entidad encargada de la organización y ejecución de los procesos electorales en el Perú. Se encarga de la logística electoral, el diseño y distribución de material electoral, la capacitación de miembros de mesa y la recepción, conteo y publicación de los resultados electorales. También supervisa el financiamiento de las organizaciones políticas durante las campañas electorales.
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El RENIEC es responsable de la identificación y registro de los ciudadanos peruanos. Su función principal es mantener actualizado el padrón electoral, que es la lista de ciudadanos habilitados para votar en cada uno de los sufragios nacionales. El Reniec emite los documentos de identidad, como el Documento Nacional de Identidad (DNI), y verifica la identidad de los votantes durante los procesos electorales. Es el responsable de la determinación del Colegio Electoral en el Perú.
Esta separación de funciones entre el JNE, la ONPE y el RENIEC tuvo como pretexto la búsqueda de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la eficiencia en los procesos electorales del Perú. Cada entidad tiene roles y responsabilidades específicas para asegurar la integridad del sistema electoral y proteger los derechos de los ciudadanos en el ejercicio de su voto. En el fondo, tarnsuntaba la intencionalidad de tener un mayor “control político” del sistema electoral.
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Reforma Total o Parcial de la Constitución.-
V.1: Reforma total.-
Una reforma total de la Constitución implica una modificación integral y profunda de la carta magna de un país. En el caso del Perú, una reforma total de la Constitución implicaría la revisión y cambio de la totalidad de sus disposiciones, tanto en aspectos políticos, económicos, sociales, culturales, como en la organización y funcionamiento del Estado.
Una reforma total de la Constitución es un proceso complejo que generalmente requiere de un consenso político amplio y de un procedimiento establecido en la ley para llevar a cabo dicha reforma. Dependiendo del país, la reforma constitucional puede ser iniciada por el Poder Ejecutivo, el poder legislativo, a través de una asamblea constituyente o por medio de un referéndum.
El Art. 206 de la Constitución vigente indica imperativamente lo siguiente:
“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0,3%) de la población electoral con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
Entonces, la regla general para la iniciativa de la reforma constitucional viene desde el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Sin embargo, algunas constituciones, como la nuestra, reconocen el derecho al pueblo a través de la denominada iniciativa popular. La Constitución de 1993 establece que tienen derecho a esta iniciativa popular un número de ciudadanos equivalente al 0,3% de la población electoral, siempre pasando por el Congreso, conforme lo ha reiterado el Tribunal Constitucional.
En el caso del Perú, la Constitución de 1993 ya ha sido objeto de diversas modificaciones, pero sin duda alguna hasta la fecha no se ha llevado a cabo ninguna reforma total o sustancial hasta el momento. La única reforma de grueso calibre (el regreso a la bicameralidad con un Senado) no ha tenido paso aún en el Congreso de la República.
Sin embargo, el país ha experimentado propuestas y debates en torno a la necesidad de una reforma constitucional integral para abordar aspectos como la descentralización, la justicia, los derechos indígenas, la participación ciudadana, entre otros. Sobre todo, en los primeros meses del 2023, donde pudimos ver el planteamiento de diversos proyectos de ley para una reforma total de la constitución y para un adelanto de elecciones; por ende, también vimos el debate que se formó en torno a ellos. No obstante, ninguna propuesta alcanzó la mayoría de votos, por lo que no se aprobó ninguno de los proyectos sobre adelanto de elecciones o reforma constitucional.
La realización de una reforma total de la Constitución es una decisión política y social que implica un análisis detallado de los aspectos a modificar, un proceso de consulta y participación ciudadana, así como la definición de mecanismos adecuados para su implementación. Es importante destacar que cualquier proceso de reforma constitucional debe respetar los principios democráticos y el Estado de Derecho, garantizando la representatividad y la legitimidad del proceso.
V.2 Reforma Parcial:
Una reforma parcial de la Constitución implica modificar solo ciertos aspectos o disposiciones específicas de la carta magna de un país, en contraposición a una reforma total que implica cambios profundos e integrales en todo el texto constitucional.
Una reforma parcial de la Constitución implica reconocer al Congreso de la República como un “constituyente derivado” y obliga a pasar -como ha sido reconocido por el propio Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones- por el íter legislativo-constitucional señalado imperativamente por el Art. 206° de la propia Constitución citado anteriormente.
Así, la realización de una reforma parcial de la Constitución puede ser motivada por diversas razones, como la necesidad de adaptar la normativa a los cambios sociales, económicos o políticos, corregir deficiencias identificadas, fortalecer determinados derechos o instituciones, entre otros.
Algunos ejemplos de reformas parciales que se han realizado en el Perú incluyen modificaciones en aspectos como:
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Reelección presidencial: Se han realizado cambios en el número de mandatos presidenciales consecutivos permitidos, estableciendo limitaciones para la reelección inmediata del presidente de la República. Por ejemplo, el art. 112 de la Constitución reformado por la Ley de Reforma Constitucional N° 31280.
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Reformas electorales: Se han introducido modificaciones en los sistemas electorales, el financiamiento de las organizaciones políticas, la participación ciudadana y la regulación de los procesos electorales. Por ejemplo, la Ley 31030, Ley que garantiza la paridad y alternancia de género en las listas de candidatas y candidatos para cargos de elección popular de nivel nacional y subnacional, y establece la paridad en las candidaturas para cargos de dirección de los partidos.
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Derechos y garantías: Se han realizado reformas para fortalecer la protección de derechos humanos, ampliar derechos específicos o mejorar los mecanismos de acceso a la justicia. La inclusión del derecho al agua, o la reforma en la aquisición de la nacionalidad por el Ius Sanguinis o derecho de sangre.
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Organización del Estado: Se han realizado reformas para modificar la estructura y competencias de los poderes del Estado, los gobiernos regionales y locales, o el sistema de administración de justicia.
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La legitimación de la Corte Suprema en la interposición de la Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Cabe destacar que la realización de una reforma parcial de la Constitución requiere un proceso legislativo y de debate público, así como el respeto a los principios democráticos y los procedimientos establecidos en la propia Constitución. Además, cualquier tipo de reforma (total o parcial) debe estar en concordancia con los principios fundamentales y los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú.
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¿Momento Constituyente?.-
A partir de los hechos suscitados debido a la crisis política y al suceso ocurrido el 7 de diciembre de 2022, cuando el expresidente Castillo intentó dar un notoriamente improvisado e incoherente golpe de Estado, nos encontramos ante un escenario en el cual varios grupos políticos de izquierda reclamaban un cambio de Constitución, pues -irónicamente- parecía ser que un cambio de Constitución nos iba a solucionar la crisis y nos íbamos a convertir en un país de “primer mundo”. Ante esto, se habló mucho de encontrarnos en un “momento constituyente”. La respuesta ante la disyuntiva de si nos encontrábamos o no en un uno de estos momentos fue notoriamente negativa.
La mayoritaria academia constitucional en este contexto es muy clara: el momento constituyente es aquel por el cual -atendiendo al momento histórico- aparece la necesidad de crear una constitución; como hemos visto a priori existen solo dos momentos para crear una constitución: cuando se funda o nace el Estado y cuando se cambia el régimen político (la forma del Estado o la forma del gobierno).
Entonces, teniendo en cuenta estos dos únicos escenarios, podemos decir que no nos encontramos ni nos encontraremos en un momento constituyente a menos que se den estos dos supuestos ya mencionados en el párrafo anterior.
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El balance de la Constitución de 1993 es bastante extenso y rico en discusión constitucional. Si bien el modelo constitucional es bastante parecido a la Constitución previa a ella (no ha faltado quien ha sostenido que la Carta del ’93 es una “versión reducida” de la Carta del ’79, con la unicameralidad y el capítulo económico) tiene importantes avances, siendo los principales aportes de esta constitución la introducción de un nuevo modelo de régimen económico, la separación del sistema electoral que genera mayor imparcialidad en los resultados de los sufragios electorales, la creación de la Defensoría del Pueblo, que de una u otra manera, otorga mayor protección jurídica hacia los derechos fundamentales de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
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Además, no cabe duda que la Carta del ’93 ha permitido propiciado (o ha sido la base institucional) de cinco recambios constitucionales en periodos completos y hasta nueve presidentes de la república siempre bajo el cumplimiento constitucional de sus previsiones. Sin contara con la vigencia formal de la Constitución de 1860, ello constituye un récord en la historia democrática de nuestra nación en los últimos 200 años.
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Se podría decir -sin caer en la hipérbole y sin ambages- que ha sido (y es) una “Constitución Eficiente”. Ha sido eficiente en la consolidación del estado constitucional y democrático en el Perú, a despecho de sus orígenes complicados y discutidos, como los que hemos dado cuenta. Es una Constitución que, con el tiempo, ha logrado su legitimidad constitucional. No ha sido, ni es, una “Constitución Maldita”, a despecho de los grandes debates que su complicado origen ha suscitado, y aún suscita, del intento de manipulación de que ha sido objeto para forzar su cambio por la vía de una “Asamblea Constituyente” que ella misma no prevé, de su inicial desarrollo complejo en la autocracia fujimorista, y de su posterior despliegue en la democracia plena a partir del 2001.
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Fue con esta Constitución que fue legítima y constitucionalmente vacado el Presidente Fujimori. Bajo esta misma Constitución fue juzgado y condenado en procesos penales revestidfos de constitucionalidad. Bajo su imperio se llevaron a cabo grandes procesos anticorrupción y de juzgamiento de los altos funcionarios del régimen autoritario de Fujimori, y de los que con posterioridad incurrieron en hechos inconstitucionales, ilegales o señalados en la ley como delitos. Ha sido -y es- la Constitución sobre la que notoriamente se ha desarrollado nuestra economía y avance nacional en los último cuatros lustros.
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Es la tercera constitiución en longevidad nominal en la historia constitucional el Perú (además de las de 1860 y 1933), pero la única de esas tres que, en 30 años, no ha tenido interrupciones constitucionales, salvo el intento -develado en horas- de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022-; y la única que ha permitido seis recambios constitucionales consecutivos, solucionando las crisis constitucionales dentro de los parámetros propios de la Cosntitución.
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Podemos firmar, por tanto, que la Constitución de 1993 ha cumplido con los fines propios de todo texto constitucional que espera desarrollar una democracia constitucional bajo su imperio, y siendo una norma rígida la reforma no debería suceder sino bajo un momento verdaderamente constituyente ocasionado solo por escenarios ya explicados, sino por la confluencia de una gran concertación nacional, política y social, como lo fueran en su día “Los Pactos de la Moncloa” en España (fueron dos pactos que permitieron a España iniciar el camino de la modernización que la llevaría a integrarse en la Unión Europea y a tener uno de los periodos más largos de prosperidad de su historia luego de sobrevivir a la dictadura franquista), o el llamado “Pacto de punto fijo” en la Venezuela democrática (documento político mediante el cual, luego de la caída del régimen de Marcos Pérez Jiménez en enero de 1958, se inició en Venezuela el complejo proceso de establecer un régimen democrático, el país que para entonces tanía la menor tradición democrática en América Latina), lo que hasta la fecha no se puede avizorar en nuestro país. Estamos aún al mediano plazo, cuando no lejos, de haber llegado a un verdadero “momento constituyente”.