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Levantarán en 24 horas el secreto de las comunicaciones en casos de extorsión

El secreto de las comunicaciones vinculadas al delito de extorsión, será levantado en un plazo no mayor de 24 horas. Así lo dispone el Decreto Legislativo 1708 publicado esta mañana en el Diario Oficial El Peruano.

El dispositivo legal otorga el “carácter de emergencia” a los requerimientos que se formulen al respecto ante los operadores de justicia, los mismos que deberán actuar con celeridad bajo responsabilidad funcional.

Para el efecto, la norma incorpora nuevas disposiciones en el artículo 200 del Código Penal, que se refiere a los agravantes en un caso de extorsión como secuestro (rehén) cuya pena privativa de libertad es no menor de 30 años y cadena perpetua si hay lesiones graves o muerte.

De acuerdo a ello, el dispositivo establece que en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima o en los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal; “el fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal, dentro de las 24 horas, bajo responsabilidad funcional”.

Se añade que el plazo para el fiscal se computará desde que recibe el informe policial preliminar. En tanto que, la autoridad judicial resolverá la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal.

“En caso de ser procedente, el juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan”, indica el dispositivo legal que establece, también, la atención prioritaria de los casos denominados «con carácter de emergencia».

En los considerandos del Decreto Legislativo 1708, se indica que la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones “resulta ser una herramienta muy útil para la persecución e investigación de delitos, garantizando la no vulneración de derechos fundamentales, por contar con un control jurisdiccional para su emisión».

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