LLORANDO SE FUERON
Ante las noticias de pintura de guerra -el viernes pasado- y la posibilidad de un atrincheramiento rebelde en sus oficinas de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), como algunos les mal aconsejaban con evidente ignorancia, ayer por la tarde se confirmó, sin embargo, que los derrotados e inhabilitados Vásquez y Tello debieron abandonar esas oficinas, despidiéndose entre lágrimas de sus colaboradores más conspicuos (Cortez Carcelén, entre otros) y retirando oprobiosamente sus cosas y cuadritos para dejar paso a los nuevos integrantes habilitados, quienes los reemplazarán, debido a que los defenestrados magistrados han recibido sendas resoluciones legislativas de inhabilitación y cese en sus funciones en la JNJ, como resultado de las votaciones pasadas en el Pleno del Congreso de la República.
ha sido realmente penoso ver cómo estas dos personas solo se limitaron a tergiversar las labores esenciales de la JNJ y cómo, simultáneamente, han tenido un comportamiento absolutamente incongruente, como llamar al cumplimiento de la ley, cuando ellos no lo hacían
En el caso de la señora Tello no queda ninguna duda, más allá de lo que digan los comunicados, casi calcados, entre el rectorado de la PUCP y la Facultad de Derecho de la misma PUCP, que más parecen redactados por los propios abogados defensores de estos dos ex integrantes de la JNJ, que también son profesores de la misma Facultad de Derecho, pues más allá de sus lamentaciones y disquisiciones, y del argumento pueril de que esto ha sido una sanción por una “discrepancia de criterio”, lo cierto es que ello no ha sido así, y esa seudo explicación encontrada en los dos comunicados y en los argumentos de esa defensa, no hace otra cosa que tratar de soslayar y esconder lo que en verdad sucedió, y es que lo que en puridad hizo la JNJ fue “auto atribuirse” la facultad de darse para sí misma una interpretación al margen de la Constitución. Es decir, yo interpreto para mí mismo, en una resolución que pretende ser de alcance general.
Eso fue un acto nulo y absolutamente injustificado, para el cual la JNJ no estaba posibilitada: una cosa es interpretar la Constitución en su sentido literal o siguiendo las interpretaciones jurisdiccionales válidas y las del Tribunal Constitucional, y otra muy diferente es alterar groseramente el sentido de la Constitución, con el fin de darle un significado pernicioso que originalmente no tiene.
Es decir, tratar de sustituir al constituyente o a su posterior intérprete auténtico: una cosa es lo que dice la Constitución con el verbo “ser”, y otra cosa es lo que dice el diccionario respecto del verbo “acceder”. Entre uno y otro existe una gran distancia conceptual que revela la diferencia entre lo constitucional y lo inconstitucional. Para desentrañar ello basta el sentido común y la lectura honrada y sana. No hay que ser un “sofisticado constitucionalista” con disforzadas lecturas para dar con el quid del asunto.
Así las cosas, más allá del muro de los lamentos que constituyen estos sentidos y sensibleros comunicados del rectorado de la PUCP, y en plena consonancia, el de su Facultad de Derecho, lo cierto es que los actos de las instituciones públicas deben acatarse y cumplirse en un Estado de Derecho en el que verdaderamente la expresión “el respeto al estricto cumplir con la ley” no sea un simple enunciado o una solapada coartada; el “voy a cumplir estrictamente con la ley” tiene significado real y no debería ser una pueril excusa para la falsificación interpretativa o el incumplimiento legal.
Todos, sin excepción, tenemos y debemos acatar lo que dice la Constitución, porque vivimos bajo una Constitución, y bajo los modelos institucionales que ella ha diseñado. De eso se trata la verdadera esencia democrática.