Los menores de edad que requieran salir del país por razones de enfermedad, estudios olimpiadas académicas o competencias deportivas, podrán hacerlo con una autorización expedida por un notario y firmada por uno de los padres.
Así lo establece un dictamen aprobado ayer por el pleno del Congreso (con 90 votos a favor), mediante el cual la representación nacional se allanó a las observaciones que formuló- en su momento- el Ejecutivo.
El dispositivo legal- que no requerirá de segunda votación- modifica el Código de los Niños y Adolescentes, a fin de incorporar la autorización notarial como requisito para que un menor pueda viajar por los motivos descritos.
El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca, dijo (durante la sustentación del dictamen) que se considera pertinente el allanamiento de la observación del Poder Ejecutivo, respecto a que la autorización notarial de viaje de menor de edad es independiente de la tenencia.
En ese sentido, precisó que para este caso específico no es relevante establecer si la tenencia es exclusiva, compartida o se encuentra en trámite.
Por su parte, la secretaria de la Comisión de Mujer y Familia, Esmeralda Limachi Quispe, preciso que los legisladores también se allanaron a dicha objeción planteada por el Gobierno, en el sentido que el notario a cargo del trámite de la autorización no tendría cómo verificar si existe un proceso judicial sobre la tenencia del menor.
Ello en la medida que a la fecha no es posible realizar búsquedas en el sistema del Poder Judicial con el número del Documento Nacional de Identidad (DNI).