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MML PRESENTÓ AL CONGRESO PROYECTO QUE ESTABLECE DELITO DE ‘TERRORISMO URBANO’

La Municipalidad Metropolitana de Lima presentó al Congreso de la República el proyecto de ley que busca establecer el delito de terrorismo urbano en el Perú.

 

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propuesta de ley plantea incorporar al Código Penal el artículo 315-B, con el propósito de crear dicha figura delictiva y definirla, así como prevenir y sancionar a quienes cometan terrorismo urbano.

Dicho proyecto fue recientemente aprobado por el Concejo Municipal de Lima en sesión extraordinaria y busca contribuir a combatir los altos niveles de criminalidad.
La propuesta de ley plantea incorporar al Código Penal el artículo 315-B, con el propósito de crear dicha figura delictiva y definirla, así como prevenir y sancionar a quienes cometan terrorismo urbano.
Señala que este se concreta cuando, mediante el empleo de armas de fuego, granadas o explosivos, se cometen los delitos de sicariato, secuestro, robo agravado y extorsión.
Además, tráfico ilícito de drogas en sus formas agravadas, disturbios, organización criminal y, por último, banda criminal, tipificados en diferentes artículos del Código.

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El texto señala que quien cometa el delito será reprimido conforme a lo establecido en el Decreto Ley N.º 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para su investigación.
La propuesta de la Municipalidad de Lima indica que el Estado adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar actos de terrorismo urbano en coordinación con las entidades pertinentes.
El proyecto de ley plantea modificar también los artículos 2 y 3 del mencionado decreto ley, a fin de establecer que el delito de terrorismo urbano sea sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 20 años.
Se señala que la sanción aplica a quien emplea armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública, generando estado de zozobra, alarma o temor en la población.
Asimismo, la pena será no menor de 30 años si se produce la muerte o lesiones graves a la víctima; si implica la toma de rehenes; o si se ejecuta usando armas químicas o biológicas.

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