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MTC: Aprueban criterios para el proceso de liberalización del transporte aéreo internacional

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los criterios para el proceso de liberalización del transporte aéreo internacional a fin de asegurar una adecuada gestión, negociación y suscripción de acuerdos sobre servicios aéreos, memoranda de entendimiento o actas.

Afirman es con el  fin de asegurar una adecuada gestión, negociación y suscripción de acuerdos

El objetivo es que permitan impulsar la expansión del servicio de transporte aéreo internacional y garantizar la operatividad y previsibilidad del servicio. 

Por ello publicó la Resolución Ministerial N° 093-2026-MTC/01.02 en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. 

Señala que estos criterios son aplicables en los procesos de gestión, negociación y suscripción de acuerdos sobre servicios aéreos, memoranda de entendimiento o actas por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 

Autoridad

Precisa que la Dirección General de Aeronáutica Civil es el órgano de línea con autoridad técnico normativo a nivel nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, responsable de normar, vigilar, fiscalizar, sancionar, así como desarrollar estrategias para lograr que las actividades de aeronáutica civil y la navegación aérea civil logren un nivel de seguridad operacional aceptable.

Detalla que entre sus funciones está proponer y ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial. 

Los criterios para el proceso de liberalización del transporte aéreo internacional están como Anexo y  forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 

De este modo, dispuso la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). 

El dispositivo señala que la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú (en adelante la Ley N° 27261), dispone que la Aeronáutica Civil se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, la Ley citada, sus reglamentos técnicos y demás normas complementarias.

Asimismo, señala que son objetivos permanentes del Estado en materia de Aeronáutica Civil, entre otros, fomentar la vinculación permanente del Perú con los demás países, a través de empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviación comercial económicos, ordenados y seguros

 

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