DESTACADASJUDICIALPERÚ

NO VA MÁS: TC DECLARÓ IMPROCEDENTE REPOSICIÓN DE INÉS TELLO A LA JNJ

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de reposición como integrante de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) presentado por Luz Inés Tello de Ñecco.

El máximo intérprete de la Constitución declaró improcedente el recurso de reposición de la magistrada, quien ya no cumpliría con los requisitos para ocupar el cargo en la JNJ.

Además, en la resolución del TC, difundida por diversos medios de comunicación, se llama la atención sobre el comportamiento público del abogado Omar Cairo, quien ejerce la defensa legal de Tello de Ñecco. En es sentido, invocaron al letrado a guardar el debido respeto.

 

Llamada de atención al abogado Omar Cairo

El TC, en su resolución publicada ayer, señala que “no puede ignorar el comportamiento público de la defensa técnica de la solicitante (Inés Tello), José Omar Cairo Roldán, respecto de este órgano de control constitucional y la obligatoriedad de sus resoluciones”.El TC, en su resolución publicada hoy por Perú21, señala que “no puede ignorar el comportamiento público de la defensa técnica de la solicitante (Inés Tello), José Omar Cairo Roldán, respecto de este órgano de control constitucional y la obligatoriedad de sus resoluciones”.

Esto, porque —según la resolución— “el abogado que ahora recurre a este Tribunal Constitucional para que emita una resolución a favor de su defendida, manifiesta públicamente que espera que los jueces del Poder Judicial no acaten las resoluciones del Tribunal Constitucional, a fin de no permitir lo que él considera la consumación de una inconstitucional interferencia”.

OMAR CAIRO: REFORMA CONSTIRUCIONAL QUE IMPIDE POSTULAR A SETENCIADOS EN PRIMERA INSTANCIA ES SALUDABLE – RCR Peru

«Abogar por el desconocimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional -indica el texto- es un comportamiento contradictorio por parte de un abogado que acude a esta instancia en busca de tutela para los derechos de su defendida. Resulta paradójico e incongruente en el mejor de los casos, o evidencia la utilización de un doble estándar en el peor, pretender que las resoluciones de una instancia jurisdiccional sean válidas, constitucionales y obligatorias cuando les dan la razón a los propios intereses, e inválidas, inconstitucionales y no acatables cuando les dan la contra, (cuando no favorables)

“Las referidas manifestaciones pueden ser entendidas y toleradas en ejercicio de la libertad de expresión en el contexto de una opinión académica o política. Pero los abogados que acuden a este Tribunal Constitucional e interponen recursos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el artículo 109.4 del Código Procesal Civil, que sí resulta de aplicación supletoria al presente proceso y a la presente circunstancia”, señala otra parte de la resolución.

Cronología del caso 

El 22 de marzo del presente año, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la medida cautelar presentada por Aldo Vásquez e Inés Tello luego de ser inhabilitados para ejercer cargos públicos durante 10 años por el Congreso de la República.

Ante ello, el Congreso presentó una demanda competencial y una medida cautelar para anular los efectos de la resolución emitida por el Poder Judicial que permitió la restitución de los dos magistrados como miembros de la JNJ.

El 25 de abril, el TC resolvió y ordenó suspender los efectos de la resolución judicial que restituyó a Tello y Vásquez hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva la apelación del Congreso de la República.

Posteriormente, el 1 de julio, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de amparo presentada por Vásquez, Tello, y los miembros de la JNJ; Humberto De la Haza, Imelda Tumialán, María Zavala, Guillermo Thornberry, ordenó su reposición inmediata como miembros de la Junta Nacional de Justicia.

Los magistrados se reincorporaron a sus funciones en la JNJ el pasado 4 de julio en cumplimiento de la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *