Se publicó la Ley Nº 32169 que modifica el Código Penal, a fin de salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los procesos en casos de violación sexual, la cual permitirá castigar con cárcel el acoso sexual a menores de 14 años.
Ley incorpora el artículo 176-D en el Código Penal, en el que se describe las características del delito de acoso sexual a menores de 14 años y se indica la pena con la que este será castigado.
La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, indica en su artículo 1 la modificación del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, gracias a la cual la pena por acoso sexual se aplicará de igual manera a quien realice dicha conducta utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación, así como cualquier otro medio tecnológico.
En su artículo 2, la Ley incorpora el artículo 176-D en el Código Penal, en el que se describe las características del delito de acoso sexual a menores de 14 años y se indica la pena con la que este será castigado.
«El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36”, refiere la norma.
Se destaca además que igual pena será aplicada a quien realice la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.