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NUNCA APRENDEN

Escribe: Julio Ubillús Soriano

 

Pareciera que los parlamentarios se esfuerzan en ser descalificados por su desconocimiento del derecho público y falta de respeto de las garantías constitucionales

 

La Constitución en el Art. 82, señala que la Contraloría General de la República, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; la ley 27785, es su ley orgánica, donde se encuentra organizada su estructura y funciones. Como vemos la función fundamental está destinada al control del manejo presupuestario, no solo para la formalidad y trasparencia en el gasto público, sino que también evitar sus malos usos que se materializan con los graves delitos de corrupción.

Así, el Perú ocupó el primer puesto en relación con el nivel de corrupción, con 96 %, seguido por Colombia con 94 %, tercero Argentina con 93 % (Transparency International, 2019, p. 12). Este índice, evidencia que la Contraloría como primer escalón, sencillamente no funciona, estimándose por los organismos internacionales que anualmente se pierde entre el 1 ½ % al 2 ½ % del Presupuesto Nacional, perdida con la cual la situación de servicios y bienes del Estado no tendrían que estar pasando las crisis y penurias que a diario conocemos por los medios de comunicación social.

Parte de la insuficiencia de las funciones de la Contraloría General, se debe a la pésima legislación emitida por el Congreso, ya que, sobre la ley general del control económico presupuestario, promulgaron la ley 29622, que modificando su ley original 27785, les otorga facultades sancionadoras por responsabilidad administrativa funcional, la misma que fue declarada inconstitucional por el TC 00020 2015-PI/TC por faltas al principio de legalidad, tipicidad, así como otros considerandos violatorios al garantía constitucionales a los empleados públicos. El daño ya se había consumado, puesto que con estas normas de sanción inconstitucionales de la Contraloría se había sancionado a miles de empleados públicos, truncando sus carreras administrativas; los mismos que tuvieron que recurrir al Poder Judicial, con muy pocos resultados, es decir, a toda una generación de servidores estatales se les remitió a una especie de castigo social, donde no haya amparo, desgraciando sus vidas gracias a las pésimas leyes de los congresistas.

Pareciera que los parlamentarios se esfuerzan en ser descalificados por su desconocimiento del derecho público y falta de respeto de las garantías constitucionales, si por la primera ley 29622 fue declarada inconstitucional; nuevamente una segunda ley con facultades sancionadoras la 31288, la misma que por sentencia del TC 00026-2021/PI/TC, la declara inconstitucional; que en buena cuenta por repetir de la primera norma declarada inconstitucional por violentar los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad; con consecuencias graves para esta segunda generación de empleados públicos, sancionados, destituidos y arrojados a los interminables procesos judiciales del País.

Finalmente, esto es una muestra de la incapacidad parlamentaria y las consecuencias en la Administración Pública, donde no existen recuperos económicos de los miles de millones de pérdidas por la corrupción, dedicándose la Contraloría a una burocrática persecución con sus malas leyes, de los empleados públicos, dañando sus vidas, sus carreras y sus proyectos de vida; siendo necesario e imprescindible se sustituya estas irracionales normas, y se legisle una adecuada para esta delicada función dentro del marco del respeto de los derechos humanos.

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