OFICIALIZAN LEY QUE FACILITA RECTIFICACIÓN DE DATOS DE HEREDEROS
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y los notarios públicos quedaron facultados para rectificar los errores contenidos en las partidas de nacimiento de las personas que hereden algún bien, así quedó establecido con la promulgación de la Ley 31721 que simplifica el acceso a las herencias.
El dispositivo legal que fue publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, incorpora los artículos 20-A, 20-B y una la Cuarta Disposición Complementaria en la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; así como el artículo 56-A en la Ley Orgánica del Reniec, ello con la finalidad de incluir la rectificación de datos con fines sucesorios.
Con estas modificaciones, se podrá rectificar con una anotación marginal que señale vínculos de consanguinidad o afinidad con el fallecido, lo cual deberá ser probado con los documentos previamente presentados.
En el primer artículo incorpora los artículos 20-A y 20-B a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; en el segundo incorpora la Cuarta Disposición Complementaria Final a la misma norma.
En el tercer artículo incorpora el artículo 56-A a la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y en el cuarto propone a esta entidad un plazo de 30 días calendario para implementar lo establecido en la presente ley.