El Congreso de la República oficializó hoy el dispositivo legal que modifica y complementa los alcances de la Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú.
La norma- que fue publicada en el diario oficial El Peruano- modifica los artículos 2, 3, 4 y deroga el artículo 6 de la Ley 31279, que regula dicho procedimiento concursal estableciendo, entre otros aspectos, la suspensión por 3 años de los efectos de la Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú (N°29862); y de la norma complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística (Ley 30064), además de otras disposiciones complementarias.
Se indica que tales disposiciones se aplicarán para los clubes de fútbol profesional que se encuentran comprendidos en los supuestos normativos de la Ley 31279, en tanto cumplan con lo dispuesto en la norma.
Asimismo, se dejan sin efecto las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores y planes de reestructuración de los clubes de fútbol concursados, así como el ejercicio y facultades de las administraciones concursales designadas.
De igual manera, se encarga a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ejercer la supervisión y fiscalización de lo previsto en la presente ley, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados, con plenas atribuciones y facultades de representación legal.
Además, precisa en su literal 2.1 que durante dicho plazo, los clubes de futbol profesional en situación de concurso «podrán acogerse a los efectos de la presente ley, mediante acuerdo de Junta de acreedores, cuya acta debe cumplir con las formalidades de validez previstas en la ley concursal”.
Una vez acogidos, corresponderá a la entidad deportiva solicitar ante la Sunat la resolución que designe un administrador provisional.