Un apátrida es una persona que no es reconocida como nacional o ciudadana por ningún Estado conforme a su legislación. Básicamente, significa no tener la nacionalidad de ningún país, lo que conlleva una exclusión de derechos fundamentales como la educación, salud, trabajo legal y libre movimiento.
Al respecto, el Poder Ejecutivo oficializó esta mañana el dispositivo legal que tiene por finalidad establecer el marco regulatorio nacional para la evaluación, determinación y terminación del estatuto del apátrida.
Se trata del Decreto Legislativo Nº 1725, publicado en el Diario Oficial El Peruano, mediante el cual se precisa que su finalidad es garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, las obligaciones internacionales vinculadas a la materia y el ordenamiento jurídico nacional.
Ello con la finalidad de “asegurar la correcta utilización de esta figura en el Perú y contribuir con la seguridad ciudadana”.
Al respecto, se precisa que el citado dispositivo legal es de aplicación para todas las personas que se encuentren en el territorio nacional y que alegue no ser considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación, con independencia de su situación migratoria.
En ese sentido, se indica que tanto los solicitantes como aquellos que ya forman parte del estatuto de apátrida, gozan de los derechos y obligaciones que la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo de Migraciones, otorgan a los extranjeros residentes.
“Las disposiciones del presente decreto, su reglamento, así como los criterios para la determinación y terminación del estatuto de apátrida, se interpretan de conformidad con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos”, se precisa.
Además, se establece que el acto que reconoce el estatuto de apátrida de una persona tiene efecto declarativo y carácter humanitario y apolítico.
En los considerandos del referido decreto legislativo, se añade que al existir la ausencia de una norma integral con rango de ley sobre esta figura del apátrida, es necesario “establecer salvaguardias que eviten tanto la vulneración de derechos fundamentales de las personas extranjeras sin nacionalidad”.