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Oficializan norma que impide que las personas naturales tengan más de 7 líneas móviles

A partir de la fecha, ninguna persona natural podrá tener más de siete líneas móviles registradas a su nombre, así lo establece el Decreto Legislativo N° 1738, que fue publicado esta mañana en el diario Oficial el Peruano.

En el caso que un usuario supere el límite legal establecido, se ha dispuesto que las operadoras den dar de baja las líneas adicionales

El dispositivo modifica el Decreto Legislativo N° 1338, con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana y el control del registro de abonados. De esa manera, se incorpora el artículo 8-C al marco legal vigente estableciéndose -como medida definitiva– “que toda persona natural, peruana o extranjera, solo podrá mantener como máximo siete servicios públicos móviles bajo su titularidad, sin importar la empresa operadora”.

Mediante el referido decreto, se establece un mecanismo de verificación con el cual Osiptel revisará cuántas líneas tiene cada titular.

En el caso que un usuario supere el límite legal establecido, se ha dispuesto que las operadoras den dar de baja las líneas adicionales, otorgando previamente un plazo para que la persona elija cuáles desea conservar.

Para el caso de las operadoras, el dispositivo legal incorpora nuevas obligaciones tales como verificar la cantidad de líneas antes de contratar un servicio y cumplir los procedimientos que establezca el ente regulador.

“De esta manera, la medida busca prevenir suplantaciones de identidad, combatir el comercio ilegal de celulares y mejorar la confiabilidad del registro nacional”, se indica en los considerandos del referido dispositivo.

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