OPINIÓN/ Abandono del cargo
Escribe: Julio Ubillus Soriano.

La Constitución en el artículo 39º, señala que el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en los servicios a la Nación y sus funciones están detalladas específicamente en el artículo 110º como Jefe del Estado y personifica a la Nación.
En el art. 118º en sus 24 incisos establece que le corresponde, entre otras funciones, dirigir la política general del gobierno, las relaciones internacionales, presidir el Sistema de Defensa Nacional, organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, dictar medidas extraordinarias mediante Decretos de Urgencia con fuerza de Ley y otras extraordinarias de acuerdo a la Ley Orgánica del Ejecutivo.

La presidenta Dina Boluarte, quien se realizó una intervención mera y simplemente cosmética, no hubiera sido autorizada por el Congreso, para designar transitoriamente a quien se encargue del gobierno, durante el periodo quirúrgico y post operatorio, porque en el País y en el mundo occidental, éste hubiera sido un acto totalmente ilegítimo.


Excelente Opinión, que deja bien en claro y en evidencia, las FUNCIONES CONCRETAS de la Presidenta, opinión que se deberá tomar en cuenta al momento de ser juzgados por los organismos competentes.