Boluarte y su séquito estará cometiendo el delito de traición a la patria, ya que cualquier acción que ponga en peligro la seguridad nacional o la soberanía del Estado en las aguas jurisdiccionales peruanas.
La presidente Boluarte consideró que el Perú «se suma a los esfuerzos colectivos por establecer un marco jurídico multilateral que garantice la protección de la biodiversidad en alta mar», agregando en la Cumbre de los Océanos celebrada en Niza (Francia) que Perú suscribirá hoy mismo (lunes 9 de junio) el Tratado de Alta Mar, adoptado en el 2023. «Me complace anunciar que esta tarde el Perú firmará el Acuerdo sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina más allá de las jurisdicciones nacionales», dijo.
El Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional se adoptó el 19 de junio del 2023 en la Conferencia Intergubernamental sobre la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional, que se celebró bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Es el tercer acuerdo de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
El Acuerdo abarca que los recursos genéticos marinos, incluida la participación justa y equitativa en los beneficios; las medidas como los mecanismos de gestión basados en áreas, incluidas las áreas marinas protegidas; las evaluaciones de impacto ambiental; y la creación de capacidad y la transferencia de tecnología marina.
La Resolución 78/272 aprobada por la Asamblea General el 24 de abril de 2024. Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional en el punto 7mo. señala que: “Decide también que, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 8 y 9 de la presente resolución, las normas y la práctica establecida aplicables al procedimiento de la conferencia intergubernamental sobre un instrumento jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, reflejadas en los párrafos 17, 18 y 19 de la resolución 72/249, se aplicarán mutatis mutandis (“cambiando lo que se deba cambiar”) al procedimiento de la comisión a menos que esta acuerde otra cosa”.
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es un tratado internacional aprobado en 1982, en el cual se establece cuáles son los derechos y responsabilidades de los Estados Partes respecto al uso de los océanos.
Esta regulación comprende la delimitación del área sobre la cual cada Estado ejerce soberanía absoluta o relativa; las normas aplicables al paso inocente de buques extranjeros; el régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva marítima de un Estado, incluyendo los derechos y deberes del propio país y de los demás; el derecho de acceso al mar de los Estados sin litoral; los mecanismos de solución de controversias; entre otros aspectos. Asimismo, define las pautas que deben seguir las empresas para la correcta explotación y cuidado de los recursos naturales marinos.
En los artículos 2.1 y 3, la CONVEMAR define Artículo 2 “Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo”. 1.- “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores […] a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial” y el Artículo 3 “Anchura del mar territorial:”, “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”.
TRAICIÓN A LA PATRIA
El Artículo 54 de nuestra Constitución Política establece que: “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”.
En consecuencia, Boluarte y su séquito estará cometiendo el delito de traición a la patria, ya que cualquier acción que ponga en peligro la seguridad nacional o la soberanía del Estado en las aguas jurisdiccionales peruanas.
El delito de traición a la patria en el Perú se encuentra definido en la Ley N° 7709 y se refiere a cualquier acción que busque perjudicar la integridad territorial, la independencia nacional o la seguridad del Estado dentro del mar territorial se considera un delito de traición a la patria.