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OPINIÓN/ Cuando la ley no está claramente definida, la actividad ilegal prospera.

Escribe: Alberto Carpio Ávila.

El territorio no es solo tierra y río. Es pacto. Allí donde el Estado no llega, o llega a medias, y la ley alterna entre el silencio y la amenaza, otro orden se instala con naturalidad.

No necesita discursos ni uniformes oficiales. Le basta con reglas simples, pagos puntuales y la certeza de una sanción inmediata. En esos espacios, el poder no se anuncia; se practica.

La minería ilegal no es únicamente un hueco abierto en la montaña ni una balsa sobre el río. Es una organización. Teje financiamiento, abastecimiento de insumos, transporte, comercialización y protección armada. Sostiene empleos, mueve comercio, paga alquileres y compra voluntades. Cuando el Estado interviene, no irrumpe en el vacío; entra en un sistema que, para muchos, ya funciona como orden cotidiano.

Sin embargo, el Estado peruano ha repetido durante años una expresión que parece inequívoca: Minería ilegal. La pronuncia con firmeza en conferencias y operativos. Pero cuando se intenta fijar su contorno jurídico con precisión absoluta, el término pierde nitidez. No porque falten normas; sobran Decretos, reglamentos, procedimientos administrativos y penales que, acumulados, generan más capas que claridad¹. La palabra es contundente; la definición, fluctuante.

De esa fluctuación nace algo más profundo que un problema técnico. Se forma un umbral difuso donde la actividad minera no es plenamente legal ni indiscutiblemente criminal. Operaciones que existen en la práctica quedan suspendidas durante años en un estado intermedio: No autorizadas, pero tampoco definitivamente tipificadas como delito irreversible. Esa ambigüedad no es un vacío neutro. Es un espacio operativo.

El narrador no puede eludir la pregunta: ¿Cómo puede un juez sentenciar con firmeza un delito que el propio Estado no ha delimitado con exactitud? El derecho penal exige tipicidad estricta. Sin definición clara, la defensa encuentra resquicios legítimos para discutir la imputación. No es evasión; es garantía. Pero cuando la garantía se apoya en una categoría ambigua, el proceso se vuelve largo, debatible, frágil.

La consecuencia es una selectividad que rara vez se reconoce como tal. Se sanciona al extractor visible, al operador que no dispone de asesoría sofisticada. Se incauta maquinaria, se exhiben resultados. Entretanto, las redes financieras y logísticas más complejas, más protegidas, avanzan con mayor lentitud en el radar judicial. No porque exista necesariamente una conspiración organizada, sino porque la estructura del sistema facilita esa asimetría.

En ese punto se produce el reemplazo silencioso. Cuando el contrato estatal no logra ofrecer reglas claras y sostenidas, el contrato ilegal ocupa el espacio. La minería ilegal deja de ser una desviación marginal y se convierte en sistema. No por ideología, sino por previsibilidad. El contrato ilegal no promete derechos constitucionales; promete certezas. Define pagos, jerarquías y consecuencias inmediatas. En territorios donde la legalidad formal es incierta, esa claridad resulta competitiva.

Hay, además, un elemento estructural que intensifica el fenómeno: El régimen de concesiones. El Estado otorga derechos exclusivos sobre áreas del subsuelo, muchas de las cuales no se explotan activamente. El registro muestra extensiones concesionadas que permanecen inactivas durante largos periodos. Jurídicamente ocupadas; materialmente vacías.

En esos territorios, el pequeño productor no puede acceder legalmente porque el derecho ya ha sido concedido. Pero la ausencia de actividad real reduce vigilancia y presencia productiva. El vacío no tarda en ser ocupado por operaciones de facto. El derecho existe en el papel; la actividad ocurre en la práctica. Cuando la concesión no se traduce en explotación ni en reversión efectiva, el contrato estatal pierde densidad.

La ambigüedad se profundiza. ¿Es invasión? ¿Es informalidad en trámite? ¿Es ilegalidad absoluta? Cada categoría abre debate. Y cada debate amplía el tiempo procesal. El expediente se abre con solemnidad, se acumulan informes, se presentan recursos. El proceso avanza, pero lentamente. El tiempo parece neutral, pero no lo es.

Para el pequeño operador, el tiempo es desgaste. La maquinaria incautada se deteriora; la actividad se paraliza; el ingreso desaparece. Para quien financia y articula la red, el tiempo puede significar reorganización, dispersión de capital, espera estratégica. No porque la ley esté diseñada para protegerlo, sino porque la complejidad y la congestión judicial generan ese efecto.

No se trata de justificar la ilegalidad. Se trata de entender su lógica. La ilegalidad prospera no cuando la ley falta, sino cuando vacila. Cuando la norma no define con precisión qué se integra, qué se prohíbe y qué se sanciona sin excepción, el orden alternativo gana terreno.

Cerrar el contrato estatal exige algo más que operativos. Exige coherencia normativa, plazos verificables de formalización, reversión efectiva de concesiones inactivas y persecución integral de toda la cadena, no solo de su base visible. Exige distinguir entre pobreza y estructura criminal, entre informalidad transitoria y red organizada.

Mientras el contrato legal siga siendo incierto y el ilegal ofrezca reglas más claras en determinados territorios, la minería ilegal continuará expandiéndose. No porque sea más justa. No porque sea más virtuosa. Sino porque, allí donde la ley titubea, alguien más decide con firmeza.

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