En Perú, la repitencia escolar afecta aproximadamente al 4% de los estudiantes de nivel primario (en este caso estamos hablando de aprox. 75,460 de 4to a 6to de primaria) y al 6% en el nivel secundario (aproximadamente 110,600 de 1ro a 3ro de secundaria)
El atraso escolar, la deserción escolar y altas tasas de repitencia en el Perú van de la mano, Manuel Iguiñiz Echevarría (Asociado de Foro Educativo refiere que según cifras oficiales (1) 1,039,765 los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), al 2023 están impedidos de recibir educación básica. y requieren una estrategia multisectorial y un adecuado alineamiento normativo. Un sector específico de la población impedida es la de los NNA en retraso y extraedad.
Abordemos el tema de atraso escolar y sus causas, el porqué del abandono escolar, la desmotivación de los estudiantes, su ingreso tardío y condiciones en las que entran a la escolaridad; no solo se trata de dar normas o leyes para atender el atraso escolar, sino que fundamentalmente estas deben incluir medidas que atiendan las causas del mismo.
En Perú, la repitencia escolar afecta aproximadamente al 4% de los estudiantes de nivel primario (en este caso estamos hablando de aprox. 75,460 de 4to a 6to de primaria) y al 6% en el nivel secundario (aproximadamente 110,600 de 1ro a 3ro de secundaria) cuando estamos hablando respecto a alumnos con asistencia regular., según datos del Ministerio de Educación (MINEDU) del 2022. Por ejemplo, en el año 2022, los niveles de repetición en primaria fueron: 3° grado con 2,8% (aprox. 17,951), 4° grado con 2,1% (aprox. 13,021) y 5° grado con 3,5% (aprox. 22,677).
Un 18% de los estudiantes que repite el año, termina abandonando el sistema escolar
Son diversos los factores que generan el atraso escolar en el Perú, tales como: la falta de recursos, problemas económicos, dificultades de salud, falta de acceso a materiales educativos, problemas económicos familiares, bajo acceso a servicios básicos, falta de acceso a conectividad (se puso en relieve en la pandemia), acceso a programas sociales, las características socioeconómicas subyacentes a la oferta de trabajo infantil y la falta de interés por una propuesta educativa que no responde a sus expectativas.
Datos de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), al segundo trimestre de 2020, indican que los principales motivos por los que los escolares abandonan la educación básica regular son los problemas económicos (75.2%), los problemas familiares (12.3%) y la falta de interés (4%).
La Constitución del Perú señala que “Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada”,lo cual nadie discute, el tema esta como lo llevamos a cabo, y por lo tanto debemos asegurar esta escolaridad desde la primera infancia, sino qué sentido tiene contar con un CNEB que tiene como objetivos:
● La formación y el desarrollo en los estudiantes, de una identidad, una conciencia, una moral, que les permita definirse como personas individuales. ● Promueva el aprendizaje activo, que sea flexible, pertinente y significativo para los estudiantes en diferentes edades y etapas. ● Desarrollar la capacidad de los estudiantes para abordar un problema, evaluar soluciones y sostener un debate. ● Reconocer y fomentar diferentes tipos y grados de talentos y habilidades.
En tal sentido toda norma o Ley que se pretenda promover debe estar dirigida a que todos los niños, niñas y adolescentes realmente tengan “el derecho fundamental que tiene toda persona a acceder a la educación básica, a través de un sistema educativo inclusivo y equitativo”, y tiene que considerar se atiendan las causas que originan el atraso escolar o extra edad.
Por otro lado, no solo se trata de transferir la atención a NNA en situación de atraso y extraedad entre 9 y 13 años a la EBR, sino que la escuela esté preparada para atenderles de manera pertinente y adecuada. Pero es importante indicar que la «extraedad escolar» hace referencia a una situación que coloca al niño(a) o adolescente «fuera de» la edad reglamentaria para cursar un grado o nivel determinado dentro del aparato escolar.
La propuesta que se tiene en el congreso: Proyecto “LEY QUE ERRADICA EL ATRASO ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” (Proyecto de Ley N° 9465/2024-CR. 07-11-2024)” y que modifica el Artículo 36. Educación Básica Regular en su formulación que hay que tener en cuenta su evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento de su nacimiento, aspecto que debemos tener muy en cuenta en su retorno o ingreso tardío al sistema educativo. Ya que en el sistema regular lo característico es que un estudiante de 9 años debe estar ubicado en 4to grado de primaria, este alumno abandono estudios en primer grado ¿Cuál sería su ubicación de retorno? ¿un estudiante de 13 años que abandono sus estudios ingresando a 4to grado de primaria y debería estar entre 2do y 3er grado de secundaria, a que grado retornaría?
El tratamiento de la extraedad no es un tema nuevo en el sector, investigaciones realizadas por el Ministerio de Educación en 1998 indican que la repitencia y la situación de extraedad pueden representar para el niño(a) o joven una lesión afectiva de consecuencias irreversibles; generalmente el niño no tiene capacidad para pensarse como «diferente» en relación a los demás en cuanto a sus procesos de aprendizaje y como «igual» en cuanto a sus derechos y oportunidades, por tanto comienza a sentirse relegado del grupo, lo cual atenta contra su autoestima (Linares, 1998).
Al igual que el de numerosos países, nuestro sistema educativo utiliza la teoría de Piaget para establecer o describir la edad escolar. En esta teoría, la estructura del pensamiento se compone de una dimensión lógico-formal edificada en la dialéctica maduración-experiencia ambiental, mediante fases graduales distintas cualitativamente en el eje central del pensamiento tangible al pensamiento abstracto. En relación a esto, Piaget (1977) propone que cada fase es cualitativamente distinta, al formar una jerarquía en función de la inclusión y la amplitud.
Según estos principios, se describen cuatro fases: sensoriomotriz, preoperacional, operaciones tangibles y operaciones formalizadas. Esto supone que en nuestro sistema educativo la edad escolar está determinada en función de la teoría piagetiana y, en atención a los cambios cualitativos descritos en ella, se organiza el trabajo curricular de la Educación Básica y la escuela.
Así, la edad escolar hace referencia a la edad cronológica. Desde esta perspectiva, las condiciones para desarrollar una escolaridad dentro de los parámetros normales exigen una correspondencia entre la edad cronológica y la edad escolar definida en la teoría propuesta por Piaget, y el desarrollo psicosocial que plantean diversos teóricos del desarrollo humano.
Nadie pone en discusión que tengamos un sistema educativo, con un enfoque de inclusión y equidad, que garantice la nivelación y/o reincorporación y para ello se disponga de modelos flexibles, de maestros debidamente capacitados y sistemas de aula pertinentes.
Por los diferentes factores tratados a lo largo de este articulo podemos concluir que no solo se trata de aprobar una ley que erradique el atraso escolar de niños, niñas y adolescentes en extraedad transfiriendo a la EBR para que se incorporen y trabajen en una propuesta de educación acelerada, con docentes que maneje la enseñanza multigrado y multinivel, con la creación de un Sistema de información, monitoreo y acompañamiento. (Segunda Disposición Complementaria). Cuya finalidad es hacer un “seguimiento nominal y personalizado para garantizar la conclusión de su educación básica.”, parece que los proponentes desconocen todas las dificultades que hoy tiene el sistema educativo en el sistema de información, monitoreo y seguimiento; que requiere de presupuesto y asignación de recursos humanos.