OPINIÓN

OPINIÓN/ Engañando a la opinión pública y autoridades: basta tener un mínimo criterio

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

Casi todos en algún momento hemos realizado la transferencia de un vehículo a través de una notaría, donde concurren comprador y vendedor, en otros casos el titular del automóvil y a quien se le dona el vehículo.

En dicho acto notarial se realizan los pagos de las tasas respectivas, nadie, absolutamente nadie en su sano juicio va a esperar meses de meses, el trámite para obtener la nueva Tarjeta de propiedad exageradamente es de una semana.

Si el vehículo no fue inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) mantiene legalmente la titularidad en el antiguo dueño, lo cual dentro del ordenamiento jurídico implica riesgos legales, cualquier otra cosa es faltar a la verdad, engañar a la opinión pública y burlarse del Poder Judicial y el Ministerio Público.

Legalmente, el vendedor sigue siendo el dueño ante terceros y la Sunarp; las papeletas, accidentes, impuestos o incluso embargos recaerán sobre la persona que aparece en la tarjeta de propiedad, aunque ya haya vendido el auto y no haya concluido la transferencia.

Algo más se tiene que acudir a la notaría con el contrato de compraventa, el SOAT vigente, DNI, la tarjeta de propiedad (o copia si no se tiene), y realizar la formalización inmediata (acta notarial), esa documentación obra forzosamente en la notaría a través de un Kardex, independientemente de la factura o boleta emitida por la transferencia o donación.

Además, la normativa que regula la tarjeta de propiedad en nuestro país (ahora denominada oficialmente Tarjeta de Identificación Vehicular – TIV) se fundamenta en las disposiciones de la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) y el MTC (Ministerio de Transportes y Comunicaciones). 

El marco normativo principal es el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular: Aprobado mediante la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN, que establece los procedimientos para la inscripción y modificación de datos del vehículo.

El Reglamento Nacional de Vehículos (Decreto Supremo N° 058-2003-MTC) define las características técnicas que deben figurar en la identificación del vehículo. 

Según la normativa vigente, el documento debe contener información clave que identifique plenamente a la unidad y su situación legal, entre ellos Datos del Vehículo: Número de placa, serie (VIN), número de motor, marca, modelo y año del modelo (el año de fabricación fue eliminado en versiones recientes por norma del MTC). Características Técnicas: Color, tipo de carrocería, combustible, número de asientos y capacidad de carga. Información del Propietario, nombre del titular registrado en la SUNARP. 

Con esto queda sumamente claro dicho trámite, por lo tanto, un abogado no puede tratar de embaucar por una gestión que nunca se hizo tal cual lo señaló la notaría. 

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