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OPINIÓN/ LO BUENO DE LO MALO

Escribe: Elmer Barrio de Mendoza

 

Los congresistas que creían que el TC era una mesa de partes para sus intereses, pondrán las barbas (o el cabello, para que Sigrid, con su nuevo y extraño peinado, no se moleste) en remojo. El TC ha demostrado independencia y eso es saludable.

El viernes 18 de octubre, cerrando la tarde, el Tribunal Constitucional del Perú, emitió un sorprendente comunicado sobre la demanda competencial presentada por el Congreso que requería su pronunciamiento respecto a la improcedencia de acudir al Poder Judicial, vía acción de amparo, en aquellos asuntos que, de acuerdo a la Constitución, son competencias exclusivas y excluyentes, del Poder Legislativo.

Según este comunicado, cuando el tribunal conoció la ponencia del magistrado Hernández, encargado de elaborarla, cuatro de sus miembros se manifestaron en contra de su contenido. Como no conocemos el texto de la ponencia, mal haríamos en opinar al respecto.

El comunicado además describe que, al iniciarse la votación, el ponente Hernández, que estaba físicamente presente, se retiró de la sesión y luego fue seguido por los tribunos Morales y Gutiérrez (que estaban presentes bajo modalidad virtual).

El magistrado Gustavo Gutiérrez ha señalado que la votación no se había iniciado cuando se produjo el retiro de los tres tribunos y que, por tanto a la hora en que se votó, había dejado de haber quórum y que, en consecuencia, la votación es inválida. La presidente del Tribunal, magistrada Luz Pacheco, ha dicho lo contrario: que la votación ya se había iniciado y que, por tanto, no había problema alguno con el quórum al abrir la votación y que el retiro se produjo después.

¿Hay solución?

Al margen de algún problema de forma, el hecho es macizo: Cuatro de los siete magistrados están en contra de la ponencia de Hernández (que proponía declarar fundada en parte la demanda del Congreso) y tres a favor. Eso no va a cambiar.

Lo poco que ha adelantado la magistrada Pacheco es que no hay discusión sobre la competencia, exclusiva y excluyente, del Congreso para eventualmente sancionar a miembros de la Junta Nacional de Justicia (que es lo que está en juego).

El núcleo de la discrepancia está en si la decisión del Congreso puede ser recurrida ante la justicia constitucional, para que ésta determine si se ha violado alguna garantía fundamental en el proceso de establecer la sanción.

Así como el TC no discute que la destitución de los magistrados Tello y Vásquez de la JNJ es una competencia, exclusiva y excluyente, del Congreso, sí discute que el Poder Judicial pueda (deba) calificar si esta decisión ha respetado el debido proceso u otros derechos fundamentales de los sancionados.

Cuatro piensan que sí y tres piensan que no o eso parece. Recordemos también que el TC ya se ha pronunciado en el sentido de que Tello y Vásquez no pueden reincorporarse a la JNJ, vía medida cautelar. Será la Sala Constitucional de la Corte Suprema la que resuelva dicho asunto. Y no es improbable que el fallo de la Suprema pueda ser apelado al Tribunal Constitucional.

A primera vista este disenso debería ser fácil de dirimir. Las sesiones del tribunal se filman y se graban, bastará verificar si la presidente había o no dada por iniciada la votación. Se hará lo que debe hacerse y no hay más.

Sobre el fondo

No sabemos mucho, así que hablemos sólo de lo que sabemos.

Lo esencial es lo siguiente: ¿Debe el Congreso evaluar y definir, por sí y ante sí, que ha cumplido con el debido proceso porque se trata de una competencia exclusiva y excluyente del Poder Legislativo? O, en postura opuesta: ¿Debe admitirse la verificación por tercera parte del cumplimiento del debido proceso y determinarse si esa tercera parte es el Poder Judicial?

Estaremos atentos al debate que, sin duda, se desarrollará en la semana. Lo que sí creo es que los miembros del TC, a puerta cerrada, deberán encontrar una solución institucional a una aparente rajadura.

Ambas posiciones son lícitas y legítimas, así que, pasada la calentura, supongo que el TC saldrá fortalecido.

De hecho, un asunto que merecerá atención especial es qué hacer cuando no se alcanza los cinco votos para dirimir cuestiones competenciales (el Congreso acaba de aprobar que ahora sólo se requerirá cuatro, pero falta la promulgación).

Lo positivo de esto

Quienes acusaron al Tribunal Constitucional de ser apéndice del Congreso o, peor, de ser fujicerronista o epítetos similares, tendrán que cerrar la boca, al menos por un rato.

Los congresistas que creían que el TC era una mesa de partes para sus intereses, pondrán las barbas (o el cabello, para que Sigrid, con su nuevo y extraño peinado, no se moleste) en remojo. El TC ha demostrado independencia y eso es saludable.

Un sacudón puede valer la pena. Los tribunos constitucionales deciden sus votos con base en su propia convicción. El principio de ingratitud (los magistrados no se deben a quienes los designan sino a lo que dicte su conciencia) es algo a cuya plena vigencia debemos aspirar.

Por eso es tan importante que el tribunal no se aferre a su discrepancia interna. La discrepancia interna es lo natural cuando se discuten asuntos trascendentes y los temas constitucionales son indudablemente trascendentes. Encontrar salidas consensuales es lo mejor pero no siempre podrá ser así.

De aquí podríamos encontrarnos con un modelo de funcionamiento democrático que nos enseñe a eludir la polarización en nuestro país y a privilegiar el diálogo argumental. De este modo podremos concentrar fuerzas para la confrontación con el verdadero enemigo de hoy: la criminalidad atroz que está secuestrando al país ante nuestros ojos.

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