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OPINIÓN/ Necesaria aclaración pública al Ministro de Transportes y Comunicaciones

Escribe: Alfredo Vignolo

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

¿Se puede mentar la madre y decir lisuras…? ¡Y no pasa nada!

Cursar una carta notarial a radio EXITOSA, según el procedimiento que usted señala, es intrascendente, el Derecho de Rectificación se dilucida en el Poder Judicial, no siendo competentes ustedes. La difamación e injuria de la cual he sido objeto el alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, insisto se verá en el Poder Judicial (PJ).

En lo que si incido es en el artículo 70 de la Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278) que a la letra dice: “LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA PRESENTE LEY SERÁN VERIFICADAS, EVALUADAS, DETERMINADAS Y SANCIONADAS POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES y el Artículo 71, que prevé que: “LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA PRESENTE LEY, SON RESPONSABLES ADMINISTRATIVAMENTE ANTE EL MINISTERIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL QUE PUDIERA CORRESPONDERLES.

Ahora señor ministro, con el respeto que usted se merece y sus funcionarios del sector que usted representa, quisiera me responda: ¿Se pueden decir lisuras y faltar el respeto a la religión católica en pleno Horario de Protección al Menor? ¿Se pueden burlar de Dios y la Virgen María? ¿Se puede mentar la madre y decir lisuras…? ¡Y no pasa nada!

El Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, es muy claro, donde se especifica que: “La Dirección de Infracciones y Sanciones de Telecomunicaciones es el órgano director e instructor del procedimiento sancionador, dispone el inicio del procedimiento y propone la sanción o archivo del procedimiento. Para efectos de las investigaciones preliminares o de la etapa instructora está facultada a solicitar directamente a las entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, la información que resulte necesaria para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción y las responsabilidades administrativas que se deriven. La Dirección de Control es el órgano decisor del procedimiento sancionador”.

Más aún, si usted hubiera leído la Ley de Radio y Televisión, el Artículo 33 contempla que: “Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a PROTEGER O RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley”, el Artículo 34 “EL CONTENIDO DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA SE BASA EN LOS PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS QUE PROMUEVE LA PRESENTE LEY, ASÍ COMO EN LOS TRATADOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. LOS TITULARES DE SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN, DEBEN REGIR SUS ACTIVIDADES CONFORME A LOS CÓDIGOS DE ÉTICA QUE DEBEN ESTABLECER EN FORMA ASOCIADA Y EXCEPCIONALMENTE EN FORMA INDIVIDUAL.

Una estación de radio y de televisión a través de sus conductores, no pueden decir lisuras, mentar la madre y no pasó nada y lo que es peor, no tienen el Código de Ética en la web de Radio Exitosa, ni en Exitosa TV o en Corporación Universal.

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