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OPINIÓN/ Respeto a la libertad de culto

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

 

El rating no puede pisotear lo que el Derecho impone

 

La Iglesia Católica Apostólica Romana, comúnmente llamada Iglesia Católica, es la denominación cristiana más grande del mundo, caracterizada por su comunión con el Papa, obispo de Roma, considerado sucesor de San Pedro.

Desde hace más de cinco siglos su presencia ha modelado la sociedad y cultura peruana, siendo la religión católica arraigada mayoritariamente en nuestro país.

Desde los albores de la Independencia, la Constitución Política reconoce y protege la valiosa contribución de la religión católica a la formación de nuestra nación; desde 1920 el Perú permitió la profesión de otras denominaciones y, finalmente, en 1979 dejó de ser un Estado confesional, reconociendo también la libertad religiosa.

En nuestro país, la libertad de culto está garantizada constitucionalmente como un derecho fundamental. Esto implica que toda persona tiene la libertad de tener o adoptar la religión o creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza, sin ofender, sin denigrar y sin faltar el respeto. 

El reconocimiento de la libertad religiosa unida a la libertad de conciencia es tradicional en nuestro constitucionalismo, ya que así ocurre desde la Constitución Política de 1979. Esta vinculación revela la influencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el artículo 12.1 de este instrumento del derecho internacional reconoce el derecho de toda persona a la “libertad de conciencia y de religión”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos. Considerada el fundamento de las normas internacionales de protección de los derechos básicos y del cual el Perú es Estado Parte, su artículo 18 consagra, específicamente, la libertad religiosa en sus aspectos individual y colectivo. Asimismo, su artículo 20 consagra la libertad de reunión y asociación y el derecho a no ser obligado a pertenecer a una asociación.

El Estado, en una actitud institucional frente al fenómeno religioso, reconoció constitucionalmente el derecho a la libertad religiosa y emitió la Ley No. 29635, Ley de Libertad Religiosa. El objeto de la ley, frente al fenómeno religioso como hecho social, refiere un avance en el marco del respeto de este derecho fundamental, reconociendo la diversidad y pluralidad religiosa.

La libertad de culto y religión se asienta en la garantía de la dignidad de la persona. Es de los primeros derechos cuyo reconocimiento, respeto y garantía se ha concretado en la historia del derecho contemporáneo. Se dice de este derecho que es un pilar de las libertades, en tanto está vinculado a la libertad de pensamiento y de conciencia. Su protección alcanza a creyentes y no creyentes.

El hecho religioso no es ajeno al Estado, los principios y valores que hacen posible la coexistencia de las religiones tienen especial importancia en la vida de la sociedad contemporánea. Por ello, la Declaración Universal se torna en el primer instrumento internacional de protección de derechos que incluyen la libertad religiosa, como lo que es: un derecho humano, que no puede ser vulnerado y mucho menos denigrado.

Todos, exclusivamente todos merecemos respeto al margen de nuestras creencias religiosas y el rating no puede pisotear lo que el Derecho impone.

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