OPINIÓN/ Santa Rosa: una respuesta desde la diplomacia y el derecho internacional
Escribe: Carlos Jaico
esta coyuntura también debe invitar a una reflexión más amplia sobre la importancia de una presencia sostenida y activa del Estado en sus zonas de frontera. La Amazonía peruana ha sido históricamente una región postergada, y Santa Rosa no es la excepción
La reciente afirmación del presidente de Colombia, Gustavo Petro, sugiriendo que la isla peruana de Santa Rosa «debería ser de Colombia», ha generado preocupación en círculos diplomáticos, académicos y ciudadanos tanto en Perú como en la región. Más allá de su aparente espontaneidad, esta declaración constituye un gesto inapropiado desde el punto de vista del derecho internacional, en tanto sugiere el desconocimiento de un tratado vigente que delimita con claridad la frontera entre ambos países.
Santa Rosa de Yaraví, ubicada en el extremo nororiental del Perú, es una isla ribereña parte de la isla peruana de Chinería, situada frente a la ciudad colombiana de Leticia y a la brasileña de Tabatinga. Esta pequeña comunidad, parte del distrito de Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla (Loreto), representa no solo un punto estratégico en la Amazonía trinacional, sino también un símbolo de soberanía nacional y de convivencia fronteriza pacífica.
El estatus jurídico de Santa Rosa está claramente definido desde la firma del Tratado Salomón– Lozano en 1922, que resolvió las diferencias limítrofes entre Colombia y Perú tras años de tensiones territoriales. Este tratado, ratificado en 1928, estableció los límites definitivos entre ambos países, permitiendo a Colombia obtener el acceso al río Amazonas a través de la ciudad de Leticia, mientras el Perú conservó la soberanía sobre Santa Rosa y otras localidades aledañas. Hasta la fecha, este tratado es plenamente vigente y reconocido por la comunidad internacional el cual fue complementado con el Protocolo de Amistad y Cooperación entre Perú y Colombia, y su protocolo adicional, suscrito en Rio de Janeiro el 24 de mayo 1934.
La declaración del presidente Petro, por tanto, no solo resulta infundada desde el punto de vista histórico y jurídico, sino que también contradice los principios que rigen las relaciones internacionales en América Latina, entre ellos el respeto a la soberanía, la integridad territorial y la estabilidad de las fronteras establecidas por tratados. Cabe recordar que la Guerra colomboperuana de 1932-1933 fue precisamente el resultado del desconocimiento de estos acuerdos, y que su desenlace reafirmó la validez del tratado firmado una década antes.
Más aún, estas desafortunadas declaraciones vulneran el Principio de Efectividad en el que la posesión vale más que el origen. Este es uno de los principios fundamentales desarrollados por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en cuanto a delimitación territorial, como lo fue el caso Soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan (Indonesia/Malasia), fallo del 17 de diciembre de 2002, es decir, la demostración de una autoridad y administración pública continuada por parte de un Estado sobre el territorio en cuestión.
En dicho caso, la Corte otorgó la soberanía a Malasia no porque tuviera un mejor título original, sino porque había ejercido de manera continuada, pacífica y pública actos de autoridad estatal sobre las islas. Esta jurisprudencia reafirma que la conducta estatal efectiva prima sobre consideraciones geográficas o geomorfológicas. En el caso de la isla de Santa Rosa, el Estado peruano ha ejercido de forma clara y sostenida una autoridad efectiva: hay presencia de instituciones, infraestructura pública, autoridades civiles y registro censal peruano.
La isla cuenta con un puesto de control fluvial, una comisaría de la Policía Nacional del Perú y población reconocida como parte del distrito de Ramón Castilla. El hecho que se le haya conferido la condición de distrito luego de haber sido centro poblado, no implica que el Perú está reconociendo un territorio nuevo. Por tanto, la posición de Colombia —basada en un argumento geológico sobre el surgimiento posterior de la isla— carece de solidez frente a la práctica estatal consolidada del Perú en el terreno.
Otro principio clave que ha guiado las decisiones de la CIJ es el de uti possidetis iuris o el principio de estabilidad de las fronteras, noción particularmente creada en contextos latinoamericanos, este principio sostiene que las fronteras heredadas de los tratados coloniales o de acuerdos bilaterales deben respetarse para garantizar la estabilidad y la paz, confirmada por la jurisprudencia del caso Frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria (2002).
la Corte ha sido clara en que las modificaciones naturales de un río no invalidan las fronteras preestablecidas ni reinician la titularidad de soberanía,
Así, el Tratado Salomón–Lozano de 1922 y su protocolo de ejecución de 1929 no solo delimitan claramente la frontera fluvial entre Perú y Colombia, sino que han sido cumplidos y reconocidos por ambas partes durante casi un siglo. La jurisprudencia internacional desincentiva la reapertura de fronteras delimitadas mediante tratados definitivos, salvo por mutuo acuerdo y bajo condiciones excepcionales. Argumentar que nuevas formaciones geográficas automáticamente quedan excluidas del tratado va contra esta doctrina estabilizadora.
De hecho, la Corte ha sido clara en que las modificaciones naturales de un río no invalidan las fronteras preestablecidas ni reinician la titularidad de soberanía, a menos que así se establezca explícitamente en el tratado.
Cabe mencionar igualmente el principio de Aquiescencia y Ausencia de Protesta recurrente en la jurisprudencia de la CIJ: cuando un Estado no protesta oportunamente frente al ejercicio de soberanía de otro, se entiende que lo consiente.
En este sentido, Colombia no ha presentado objeción diplomática formal al ejercicio sostenido de soberanía del Perú sobre Santa Rosa desde hace décadas. Más aún, ha mantenido relaciones consulares y de cooperación con autoridades peruanas en la zona sin señalar reserva alguna sobre la titularidad territorial.
Esto implica que Colombia ha tolerado y, por ende, convalidado de facto la administración peruana del territorio. Pretender ahora someter la situación a una revisión con base en la fecha de formación geológica de la isla ignora este elemento fundamental de la práctica internacional.
Sin embargo, esta coyuntura también debe invitar a una reflexión más amplia sobre la importancia de una presencia sostenida y activa del Estado en sus zonas de frontera. La Amazonía peruana ha sido históricamente una región postergada, y Santa Rosa no es la excepción. A pesar de su valor estratégico, su población vive en condiciones de vulnerabilidad, con acceso limitado a servicios básicos y presencia estatal intermitente.
Este contexto refuerza la necesidad de que el gobierno peruano no solo defienda su soberanía en el plano jurídico, sino que la ejerza de forma tangible, a través de políticas públicas integrales que fortalezcan el desarrollo y la seguridad en estos territorios que son parte indiscutible del Perú.
(*) Jurista, internacionalista y catedrático
Una explicación clara que muchos desconocemos , además de otras explicaciones es que fue un centro poblado y ahora a pasado a ser un distrito, que cuenta con un puesto policial de la PNP. Gracias Dr. Carlos, usted siempre compartiendo una acertada información. Las noticias en diferentes medios de comunicación no dan esos detalles.
Felicitaciones por el artículo estimado Carlos.
Felicitaciones por el gran artículo estimado Carlos!