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OPINIÓN/ Situación de la minería informal, artesanal, minería ilegal y minería ancestral rumbo a la ley MAPE

Escribe: Mg. Ing. José Antonio Mansen Bellina

 

la pequeña minería y la minería artesanal son actividades productivas que deben reglamentarse para tener una actividad lícita y en cumplimiento de las normas ambientales, laborales y tributarias,

El 21 de enero de 2002, se promulgó la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, que es el inicio del proceso de formalización.

Desde la promulgación de la Ley N° 27651, no se realizó ningún avance con la formalización minera, hasta el 18 de febrero de 2012, que se promulgó el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de “necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.” Se estableció el primer registro nacional de declaración de compromisos.

El 18 de abril de 2012, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1105, donde se establecen disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal.

El 29 de octubre de 2012, se promulgó el Decreto Supremo Nº 043-2012-EM, para establecer disposiciones complementarias para la aplicación de los Decretos Legislativos 1100 y 1105, referidos a los procesos de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Debido a lo engorroso y lento el proceso de formalización, el 26 de julio de 2013 se creó la Dirección General de Formalización Minera con el D.S. N° 025-2013-EM, para apoyar en la formalización, que continuó lento e incluso muchos mineros abandonaron las gestiones debido a las exigencias administrativas.

El 29 de diciembre de 2016, se promulgó el Decreto Legislativo N°1293, estableciéndose de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, indicada en el Decreto Legislativo Nº 1105; creándose el Registro Integral de Formalización (REINFO), a cargo de la Dirección General de Formalización Minera.

El 5 de enero de 2017, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1336, estableciendo disposiciones complementarias para el proceso de formalización minera integral, a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional. En esta disposición se define la Minería Formal y Minería Informal:

“Minería Formal. – Actividad ejercida por persona, natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio emitida por la autoridad competente.

Minería Informal. – Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM.”

Se dispuso que la formalización minera integral, puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, si está inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, para lo cual deberá cumplir con:

  1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo

  2. Acreditación de Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial.

  3. Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera.

  4. No será exigible la presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, siendo suficiente la presentación de una Declaración Jurada sujeta a fiscalización posterior por parte del Ministerio de Cultura.

El 29 de diciembre de 2024, se promulgó la Ley N° 32213, incorporando la rectoría al Ministerio de Energía y Minas y se amplia el proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal de los mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera hasta 30 de junio de 2025, pudiendo ser ampliado por única vez por el Ministerio de Energía y Minas.

El 28 de junio de 2025, el Ministerio de Energía y Minas mediante el Decreto Supremo N° 012-2025-EM, dispuso por única vez ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2025, estableciendo el cierre definitivo del Proceso Integral de Formalización Minera para la pequeña minería y minería artesanal, el 31 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Energía y Minas publicó la Resolución Directoral Nº 0004-2025-MINEM/DGFM, el 3 de julio de 2025, declarando concluido al 30 de junio de 2025, el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal de 50,565 mineros inscritos y reconociendo a 31,560 mineros continuar con el proceso de formalización, que culminará el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, quedó establecido que deberán obtener las autorizaciones relacionadas con el uso de explosivos y materiales ante la SUCAMEC, cuyo trámite se realiza posteriormente al haber obtenido la autorización de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, como pequeña minería o minería artesanal.

La realidad de la formalización a través del REINFO desde el 2017, ha sido desalentadora, pues teniendo 87,111 mineros inscritos, solo 2,032 (2.4%) han logrado completar el proceso de formalización.

Debido a las protestas de los mineros en proceso de formalización, el 14 de julio de 2025, el Ejecutivo instaló una mesa técnica de trabajo para promover la formalización de la minería en el Perú, la cual acordó prolongar las reuniones por 60 días calendario. La agenda propuesta:

  • Continuidad del proceso de formalización para quienes tienen su Reinfo en trámite.

  • Protección de las personas, garantizando derechos como salud, educación y darle el apoyo que corresponda.

  • Creación de una nueva norma que asegure el beneficio del Estado, la ciudadanía y los trabajadores.

La mesa técnica de trabajo contó con la participación de los distintos poderes del Estado, ministerios, instituciones, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú y representantes de los gremios mineros Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (CONFEMIN), y la Federación Nacional de Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales del Perú (FENAMARPE).

En la 4ª. reunión de la mesa técnica de trabajo, la CONFEMIN condicionó su participación, a la suspensión de las interdicciones a los mineros informales e ilegales, y la restitución de los mineros excluidos del REINFO.

Ante la posición de los dirigentes de CONFEMIN, los mineros artesanales de la base minera de SECOCHA, se retiraron de dicha agrupación, y participaron directamente en la mesa técnica de trabajo, al igual que los representantes de la Sociedad Nacional de Minería y Pequeña Escala del Perú (SONAMAPE), la Asociación de Pequeños Productores Mineros Artesanales de Urasqui (ASPAMACSU), la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN), la Sociedad Nacional de Minería en Pequeña Escala (SONAMIPE) y la Asociación Multidisciplinaria e Interdisciplinaria (AMIP).

El 7 de agosto de 2025, el Ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, informó que solo el 4% de los 50,565 mineros excluidos, presentaron recursos de reconsideración sobre su salida del REINFO, dentro de los 15 días posteriores a la Resolución Directoral Nº 0004-2025-MINEM/DGFM.

El 18 de agosto de 2025, en el Congreso de la República se instaló la Comisión de Energía y Minas, 2025 – 2026, presidida por el congresista Víctor Cutipa Ccama, quien había propuesto en la legislatura anterior, ampliar la vigencia del REINFO hasta diciembre de 2026.

Igualmente, el 18 de agosto de 2025, el Presidente del Consejo de Ministro, Eduardo Arana Ysa, anunció que mesa técnica de trabajo había llegado al consenso de 11 acuerdos, habiendo participado funcionarios del Estado, agrupaciones mineras y sociedad civil, y que serían enviados al Congreso para que se incluyan en el proyecto de ley MAPE; haciendo énfasis que había sido suscrita por unanimidad, siendo suscrita por el Ministro de Energía y Minas, Jorge Montero; el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Francisco Gavidia; la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, Raquel Soto; el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, Maxfreddi Pérez; el Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, Ronald Ibarra; la Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Yolanda Erazo; Congresista de la República, Diana Gonzales; el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez; el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Frank Almanza; el Gobernador Regional del Cusco, Werner Salcedo, la Directora Ejecutiva de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Ángela Grossheim; la Asesora Legal del Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP), Araceli Basurco; el Alto Comisionado para el Combate de la Minería Ilegal en el Perú, Rodolfo García; el representante de la Sociedad Nacional de Minería y Pequeña Escala del Perú (SONAMAPE), Luis Taipe Pérez; el Asesor Legal de la Asociación de Pequeños Productores Mineros Artesanales de Urasqui (ASPAMACSU) y de la Federación Minera de Madre de Dios (FEDEMIN), José Farfán; la Presidenta de la Sociedad Nacional de Minería en Pequeña Escala (SONAMIPE), Cecilia Julcarima; y la Presidenta de la Asociación Multidisciplinaria e Interdisciplinaria (AMIP), Gladys Tapia.

Para el Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, este documento aprobado no es vinculante, pero plantea tres objetivos centrales:

  • acompañar la formalización de los mineros en proceso,

  • mejorar las condiciones laborales de la pequeña minería y de la minería artesanal,

  • establecer un marco normativo sostenible que permita ordenar la actividad sin dejar de lado la protección ambiental.

Este documento fue enviado por el Viceministro de Minas a la Comisión de Energía y Minas del Congreso, como un aporte para la nueva Ley de Minería Artesanal y Pequeña Minería (MAPE), sin embargo, conforme a lo expresado por el Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, el trabajo realizado podría ser incorporados a la nueva norma, pero hizo la acotación que no es un acuerdo vinculante, y la decisión de incluirse en la nueva Ley MAPE corresponde a los integrantes de la Comisión de Energía y Minas, presidida por el congresista Víctor Cutipa.

Es importante señalar que fueron 11 temas aprobados por consenso, de los 13 que se debatieron en la mesa técnica de trabajo, sin la participación de la CONFEMIN, que se retiró por discrepancias respecto al plazo para tramitar la autorización de uso de explosivos e interdicciones a los mineros informales e ilegales.

Para Magno Palomino, Coordinador Nacional, de la CONFEMIN estos temas consensuados no solucionan el problema de fondo de la formalización minera.

De acuerdo con lo transcendido, los 11 temas consensuados proponen establecer la trazabilidad de minerales, cambios en el régimen de concesiones, modificaciones normativas para un nuevo régimen simplificado de inicio y reinicio de actividades mineras, beneficios tributarios, áreas especiales para concesiones mineras, la operación de un fondo minero, normas promocionales, incentivos a la suscripción de contratos de explotación y mecanismos de inclusión financiera, y protección ambiental.

Para ser precisos en los conceptos diremos que por las características en su ejecución la minería informal es pequeña minería, debe formalizarse, a continuación a detallaremos:

Minería informal: Es la actividad minera que se realiza en zonas permitidas, pero que no cumple con todos los requisitos legales para operar.

Minería artesanal: Es la actividad minera de pequeña escala, a menudo manual, que puede formalizarse cumpliendo los requisitos legales.

En el caso de la minería ilegal y minería ancestral deberán adecuar sus actividades cumpliendo con los requisitos de la pequeña minería, para formalizarse.

Minería ilegal: Es la actividad minería que se realiza en zonas sin autorización o prohibidas, o áreas naturales protegidas o riberas de ríos, lagunas, cabeceras de cuenca, áreas naturales protegidas o parques nacionales, incluyendo las zonas de amortiguamiento. y que no cumple con ninguna norma legal.

Minería ancestral: Se refiere a la actividad minera tradicional de comunidades indígenas o locales, que puede tener raíces históricas y culturales, pero que deberán cumplir con las normas legales.

Es importante señalar que la minería aluvial, está prohibida y se está pretendiendo incluirla dentro de la minería artesanal, afectando los ríos, lagunas, lagos, cabeceras de cuencas o curso de agua.

La nueva ley MAPE debe establecer las condiciones y requisitos para las actividades mineras, como puede verse en el siguiente cuadro:

 

Se debe tener claro que las actividades mineras en una zona permitida pueden ser informales, pero en una zona prohibida como son: las riberas de los ríos, lagunas, cabeceras de cuenca, áreas naturales protegidas o parques nacionales, incluyendo las zonas de amortiguamiento son ilegales.

Es importante destacar que no está permitida la minería aluvial, por los daños ambientales que genera en las riberas de los ríos, lagunas, cabeceras de cuenca, y los resultados se pueden ver en Madre de Dios, Huánuco, Ucayali y Loreto, que vienen destruyendo los ríos de nuestra Amazonía. Igualmente, las áreas naturales protegidas o parques nacionales, incluyendo las zonas de amortiguamiento o privadas, como puede observarse en Puno, La Libertad, y la zona del Sur Medio (que abarca las provincias de Palpa y Nazca en Ica, Caravelí y Chala en Arequipa y Lucanas en Ayacucho).

En conclusión, la pequeña minería y la minería artesanal son actividades productivas que deben reglamentarse para tener una actividad lícita y en cumplimiento de las normas ambientales, laborales y tributarias, que lleve bienestar a las zonas de producción minera; esto significa que el REINFO debe culminar el 31 de diciembre de 2025.

Depende la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, trabajar arduamente para presentar al pleno del Congreso, prioritariamente una ley dentro de un marco regulatorio real, efectivo y transparente, para la formalización de los pequeños mineros y eliminar la ilegalidad de esta importante actividad económica.

Un comentario en «OPINIÓN/ Situación de la minería informal, artesanal, minería ilegal y minería ancestral rumbo a la ley MAPE»

  • Pierre Foy Valencia derecho ambiental

    Muy bien secuenciado el proceso legal sobre el tema. Pierre Foy Valencia. Derecho ambiental

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