Recientemente se ha dictado ley por la cual se modifica el Código de los Niños y Adolescentes, con la finalidad de regular la tenencia compartida de los menores por sus padres separados de hecho.
Mucho se habla en la nueva ley del interés superior del niño y del adolescente. Sin embargo, diríamos, como la canción, “tan solo palabras”, pues lo que se hace es todo lo contrario, ya que lo último que contiene la novísima norma es el interés superior de los menores.
Estamos seguros de la buena intención de los promotores de la ley, así como de quienes la dictaminaron favorablemente y los que la aprobaron en el Parlamento, aunque el resultado no va en la misma dirección, lo que nos recuerda el viejísimo refrán que “el infierno está empedrado de buenas intenciones”.
Resulta preciso recordar que si bien la patria potestad es ejercida por ambos progenitores (representación legal), salvo que por decisión judicial se disponga cosa distinta, la tenencia de los niños y adolescentes por los padres separados de hecho, era acordada por ambos y usualmente recaía en la madre, teniendo el padre derecho a visitas, a sacarlos de paseo y hasta tenerlos físicamente algunos fines de semana o parcialmente en vacaciones.
Con la Ley 31590, la falta de acuerdo de los padres hace que el tiempo para la tenencia de los menores se parta como si fuese un queso, el 50% los tiene él y el otro 50% ella. Esa tenencia compartida podría ser un mes yo y un mes tú o, una semana tú y la otra semana yo, o quizás cada año se va rotando la tenencia entre ambos padres. Se corta el tiempo como si fuese un queso y las relaciones personales y las familiares no se pueden tratar en esa forma, puesto que el interés superior de los menores no es un simple enunciado, sino que tiene que reflejarse en la realidad.
La norma en cuestión, lejos de ayudar a solucionar la convivencia familiar, podrá ser la causa de mayores desavenencias y conflictos, que serán llevados a los estrados judiciales para que tome decisión.
Los juzgados ya están con inmensa carga procesal, lo que hace demorar los procesos una eternidad y con ello las diferencias entre los padres se agraven y quien sufre será el menor, haciendo de ello un cuento del famoso interés superior que recordamos.
Se imaginan a los menores convertidos en “viajeros frecuentes”, teniendo que cargar con ropa, pertenencias y material escolar, cuando pasan del domicilio de la madre al del padre o viceversa. Salen los menores de su hábitat de confort en domicilio con vecinos y parientes cercanos a otros barrios y distritos, en que hasta para movilizarse a la escuela tendrán mayores dificultades en distancias y transportes, sin olvidar el daño emocional que todo ello acarrea.
Por otro lado, es conocido que el tema de las pensiones alimenticias son un elemento de fricción cuando no de presión de los padres, lo que presumiblemente llevará a que existan infinidad de demandas de reducción de la pensión, ya que el padre asumirá los gastos de los menores la mitad del tiempo. La práctica nos demuestra que hay mucho egoísmo y poca generosidad en ese tema.
Se está tratando sobre menores, no de cosas, de personas que están formándose para el futuro y con los “te los llevas” y “me los devuelves” puede generarles daño emocional de imprevisibles consecuencias. El tema debería ser reevaluado.