OPINIÓN/ «Transparencia en turbulencia: Dos décadas del convenio DGAC-OACI sin control ciudadano»
Escribe: : Alexandre Ridoutt Agnoli

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Nota del autor: Este artículo se ampara en el derecho constitucional de acceso a la información pública y en el interés legítimo de fiscalización ciudadana sobre el uso de recursos públicos. No imputa responsabilidad administrativa ni penal a persona natural alguna, sino que promueve el debate informado y exige transparencia en la gestión institucional del Estado.
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RESUMEN
Esta evaluación crítica examina las deficiencias en la gestión, control y fiscalización del convenio de cooperación internacional entre la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú (DGAC) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con énfasis en la administración de fondos, supervisión técnica y transparencia pública. A pesar de transferencias millonarias sostenidas durante dos décadas, se observan limitaciones estructurales en el sistema de fiscalización, debilidades institucionales persistentes y un impacto limitado en la mejora de la infraestructura aeroportuaria y la seguridad operacional y concluye con propuestas específicas de auditoría y control transversal.
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INTRODUCCIÓN
La cooperación técnica internacional puede ser una herramienta poderosa para mejorar las capacidades institucionales del Estado, especialmente en sectores tan regulados y tecnológicamente exigentes como la aviación civil. No obstante, cuando estos mecanismos carecen de fiscalización pública y rendición de cuentas, se corre el riesgo de que terminen operando como estructuras opacas de gasto, sin eficacia ni legitimidad.
El presente análisis se centra en el convenio firmado entre la Dirección General de Aeronáutica Civil del Perú (DGAC) y la Oficina de Servicios para Proyectos (TCB) de la OACI, el cual ha canalizado durante años recursos públicos destinados a contratación de personal, adquisición de bienes y asistencia técnica especializada.
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NATURALEZA Y ALCANCE DEL CONVENIO DGAC–OACI
El convenio DGAC–OACI fue suscrito para permitir una gestión más ágil y técnica de los recursos destinados a la modernización del sistema aeronáutico nacional, especialmente en cuanto a:
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Contratación de inspectores técnicos especializados
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Adquisición de equipos aeronáuticos
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Desarrollo normativo
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Supervisión y fiscalización de operadores aéreos
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Asesoría técnica para proyectos de infraestructura.
Esta herramienta exime de los procedimientos tradicionales del sistema nacional de contrataciones, bajo el argumento de eficiencia y cooperación internacional. Sin embargo, al ser fondos públicos, siguen estando sujetos a los principios constitucionales de legalidad, control, eficiencia, publicidad y rendición de cuentas.
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DÉFICITS EN TRANSPARENCIA Y CONTROL FINANCIERO
A pesar del volumen de recursos transferidos, no existe evidencia pública de auditorías independientes sobre la ejecución de los fondos canalizados por el convenio. Tampoco se hallan reportes disponibles en los sistemas oficiales como SEACE, OSCE, MEF ni en los portales de transparencia activa de la DGAC o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se constata una ausencia de:
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Auditorías financieras independientes realizadas por la Contraloría General de la República
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Informes periódicos de ejecución presupuestaria, de cumplimiento de objetivos o de impacto institucional
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Participación ciudadana o veeduría técnica en los procesos de implementación.
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CONSECUENCIAS OPERATIVAS DE LA INEFICACIA INSTITUCIONAL
Pese al respaldo de un organismo internacional especializado como la OACI, los resultados obtenidos por la DGAC presentan graves deficiencias:
Riesgo de pérdida de la Categoría I de la FAA (Estados Unidos) en 2024 por incumplimiento de estándares técnicos y deficiencias en la supervisión operativa.
Retrasos en la infraestructura aeroportuaria, incluyendo el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya nueva pista presenta restricciones operativas como ausencia de salidas rápidas y distancias reducidas de aterrizaje y frenado.
Errores técnicos en la torre de control, como la instalación de vidrios inadecuados que la mantuvieron inactiva por más de un año.
Inicio del proyecto del aeropuerto de Chinchero en Cusco sin estudios de seguridad operacional completos y validados, comprometiendo su viabilidad técnica.
Condiciones precarias en aeropuertos concesionados y no concesionados, como falta de plataformas de parqueo adecuadas, servicios mínimos y deterioro de pistas.
Descoordinación institucional con CORPAC, que ha reabierto aeropuertos sin la certificación de la autoridad competente, entre otros.
Estos problemas, lejos de haberse evitado o solucionado con el convenio, han persistido o incluso agravado, lo que evidencia un fallo sistémico en la gobernanza del sector.
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ANÁLISIS LEGAL Y RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
El artículo 9 de la Ley N.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Ley N.° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen la obligatoriedad del registro, custodia y fiscalización de los fondos públicos, incluyendo aquellos gestionados a través de convenios internacionales. Asimismo, el principio de legalidad presupuestal (art. 77 de la Constitución) impone el deber de control.
El director de la DGAC, como máxima autoridad técnico-administrativa del sistema de aviación civil, tiene la obligación funcional de:
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Promover auditorías internas y externas independientes
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Publicar los contratos y adquisiciones realizadas en el marco del convenio
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Garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en seguridad operacional y gestión de recursos.
No hacerlo podría constituir una omisión funcional susceptible de revisión administrativa, y en casos graves, generar responsabilidad civil o penal por mal uso de recursos del Estado.
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PROPUESTAS Y MECANISMOS DE MEJORA AL CONVENIO DGAC-OACI
Con el fin de restablecer la legitimidad institucional y garantizar el correcto uso de los fondos públicos a través del convenio con OACI, se recomienda implementar las siguientes acciones:
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a) Auditoría Financiera y Operativa Independiente:
Solicitada a la Contraloría General de la República con la participación de expertos técnicos independientes y con publicación de resultados.
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b) Publicación obligatoria de reportes de ejecución:
Disponibles en los portales institucionales de DGAC, MTC y MEF, con detalle de contratos, proveedores, personal contratado y objetivos logrados.
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c) Revisión del convenio DGAC–OACI:
Incluir cláusulas de transparencia, control concurrente y auditoría cruzada entre entidades del Estado y organismos internacionales.
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d) Creación de un Comité Ciudadano Técnico de Vigilancia:
Con la participación de profesionales, universidades, gremios del sector aeronáutico y sociedad civil.
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e) Informe técnico anual al Congreso de la República:
Como parte del control político al Poder Ejecutivo, incluyendo metas alcanzadas y recursos ejecutados.
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CONCLUSIÓN
