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OTRA DE PÉREZ: PJ volvió a rechazar pedido para suspender cobro de peaje en casetas administradas por Lima Expresa

El Poder Judicial confirmó la resolución que rechazó el pedido fiscal para que se ordenara la suspensión temporal de las actividades de recaudación de peajes de la empresa jurídica Lima Expresa SAC (antes Línea Amarilla SAC/LAMSAC).

 

Lanzan servicio de peaje automatizado en Línea Amarilla y Vía de Evitamiento | Noticias | Agencia Peruana de Noticias Andina

desestimó el pedido que hizo el despacho del fiscal Pérez Gómez para que se ordenará el nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE SA) como administrador judicial

 La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional adoptó esta medida al declarar “infundado” el recurso de apelación que presentó el despacho del fiscal José Domingo Pérez Gómez para que se anule la resolución que emitió el juez Jorge Chávez Tamariz el último 9 de julio en la que rechazó el requerimiento que hizo el representante del Ministerio Público para que se ejecutará la suspensión temporal de recaudación de peajes en las casetas de peajes existentes en la sección 1: Vía de Evitamiento, Monterrico, Separadora Industrial, Santa Anita, Ramiro Prialé, y la sección 2: Peajes Estadio, Ejército y Huánuco.
 
El tribunal superior confirmó también el extremo de la decisión del juez Chávez Tamariz en la que desestimó el pedido que hizo el despacho del fiscal Pérez Gómez para que se ordenará el nombramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima (EMAPE SA) como administrador judicial que custodie los bienes de la concesión del proyecto Línea Amarilla.

Ocurre que,  una resolución emitida el último 24 de octubre,  la sala superior concluyó que el deber de motivación de las resoluciones judiciales se da por satisfecho en la resolución venida en grado, conforme a los parámetros que exige el debido proceso, establecidos en el artículo 139.5 de la Constitución, entre otros argumentos.

El tribunal superior también declaró “inadmisible” el recurso de apelación que presentó, por su parte, la Procuraduría AD HOC para que se anule la resolución del juez Chávez Tamariz a fin de que se emitiera un nuevo pronunciamiento de primera instancia respecto al requerimiento que hizo la Fiscalía asignada al caso
 
El colegiado superior precisó que la Procuraduría AD HOC no tiene legitimidad alguna para intervenir en las medidas de coerción personal o real solicitadas por el Ministerio Público, y viceversa, “razones por las cuales debe declararse inadmisible el recurso de apelación formulado por el actor civil”.
 
Cabe recordar que mediante una resolución emitida el pasado miércoles 9 de julio, el juez Chávez Tamariz determinó que en el presente caso, los elementos de convicción que ofrece la Fiscalía no son suficientes para el dictado de la citadas estas medidas preventivas, entre otros argumentos.
 
El requerimiento fiscal de medidas preventivas contra la citada persona jurídica fue presentado al amparo del artículo 313 del Código Procesal Penal, como parte de las investigaciones contra la empresa Línea Amarilla S. A. C., Constructora OAS y Susana Villarán, durante su gestión como exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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