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PERSECUCIÓN IMPLACABLE

Ahora resulta que el Ministerio Público, sin ninguna base legal ni constitucional, le exige a la ex Fiscal de la Nación que “le informe” acerca de su viaje familiar al extranjero, porque simplemente se le ocurre que debe de ser así.

Bueno, si desde el Ministerio Público también se ha sostenido que “la inocencia debe ser demostrada” qué se puede esperar de la real fortaleza jurídica de esta institución pública.

Hay que recordar que es un principio elemental del derecho, de esos que se aprenden en los primeros ciclos de la carrera de abogacía, que la libertad de tránsito es un derecho fundamental y que a nadie se le puede restringir el mismo, salvo por mandato judicial (es decir, del Poder Judicial, del Juez, no del Ministerio Público, ni del Fiscal) debidamente motivado, en un proceso en forma.

Eso significa que, para que se restrinja válidamente la libertad de tránsito, o la libertad corporal, necesariamente debe de pre-existir una orden del Poder Judicial, no una disposición del Ministerio Público que pretenda hacer las veces del Poder Judicial. El problema es que últimamente el Ministerio Público se ha empoderado demasiado y cree que está por encima de todos y de todo, inclusive del propio Poder Judicial. Es por eso que el recientemente fallecido Javier Valle Ristra, jurista como pocos, le calificaba de “dictatorial” e “inquisitorial”.

El principio de la libertad, previsto en la Constitución, reza imperativamente que: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

Por lo tanto, si una persona no tiene un impedimento judicial -debidamente motivado y expedido en forma- para ausentarse de la localidad o salir del país, tiene plena libertad de hacerlo en su libertad de tránsito como cualquiera de nosotros; y ninguna autoridad, salvo un juez con una orden debidamente motivada en un proceso válido, lo podría restringir.

El comunicado del Ministerio Público en que se rasga las vestiduras por el viaje familiar de la Benavides a Chile es, claramente, un abuso de autoridad y un exceso que se viene a sumar a otras actitudes que tiene el Ministerio Público en los últimos tiempos, que claramente revelan un desconocimiento del derecho, pero -además- fundamentalmente un ataque a la esencia misma del estado constitucional.

La idea del impedimento de viaje, o de la propia carcelería preventiva, es fijar a la persona ante la autoridad judicial. Pero si esa fijación, regreso y comparecencia está garantizada, el impedimento y su restricción no tienen cabida alguna. Es elemental, mi querido Watson…

Pero ello no funciona así para el Ministerio Público. Allí tienen otras reglas jurídicas y tienen sus propios principios constitucionales. Por ejemplo, una persona pide permiso de viaje notarial para sus menores hijos para que por vacaciones viajen con su abuela y para el Ministerio Público eso es “un claro intento de fuga”. En otro caso, los partidos políticos -que están tan a mal traer para desgracia de nuestra sociedad política- son considerados simple y llanamente “como organizaciones criminales”.

En otro caso, para poder llevar adelante la indebida acusación contra una persona, se le sindica de ser “miembro de una organización criminal”. Como la ley requiere para ello de por lo menos 3 miembros: ¿quiénes serían sus miembros? Pues: i) él mismo, ii) su chofer y iii) su secretaria. Brillante, ¿no?

Estos claros excesos que revelan una absoluta devaluación de lo jurídico, de la estructura básica de los procesos judiciales, demuestra una vez más una gran crisis en el Ministerio Público, en donde no se aplica el derecho, no se cumple con las normas básicas de la Constitución, pero, fundamentalmente, se le instrumentaliza para dar rienda suelta a las bajas pasiones, a los odios personales, a las fobias incontroladas; excediendo largamente los límites de la Constitución y de la ley. Una persecución implacable.

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