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Perú y España tienen una asignatura pendiente

Escribe: Dr. Manuel Benítez Pérez

Abogado español especialista en tributación internacional

Dos países hermanos unidos por lazos culturales, históricos y económicos no pueden permitirse el lujo de no regular sus relaciones tributarias bilaterales.

 

Desde la perspectiva española, la ausencia de convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre ambos países es una anomalía y una circunstancia excepcional dentro de la región latinoamericana, ya que el país europeo cuenta con 17 CDI en vigor con distintos países de la región. Esta situación debe cambiar a la mayor brevedad posible.

La ausencia de CDI entre dos Estados implica la imposibilidad de resolver los conflictos de residencia fiscal, una descoordinación -o imposibilidad- para aliviar la doble imposición internacional, el sometimiento de las inversiones extranjeras a unos tipos impositivos domésticos más elevados, o entre otras consecuencias, el impedimento o dificultad de aplicar beneficios fiscales recogidos en la legislación doméstica que facilitan y alivian la carga tributaria de los contribuyentes. En definitiva, nada bueno para ninguno de los contribuyentes de los dos países trae la falta de firma de un CDI en términos tributarios y económicos.

Las razones que justifican esta ausencia son, eminentemente, de tipo económico y recaudatorio. En 2006 hubo un acuerdo casi total para la suscripción de un CDI entre ambos países que no llegó a concluirse tras la emisión de un informe desfavorable emitido por la Comisión de Relaciones Exteriores[1] en el que se indicaba que el Perú perdería recaudación en cinco años por unos 70,5 millones de Soles, advirtiendo que la pérdida de la recaudación tributaria para el Perú por la aplicación del Convenio, significaría mayor costo que los beneficios que obtengamos por inversión española.

Al parecer de esta Comisión, el nivel de desarrollo económico dispar de ambos países provocaría necesariamente que el Perú perdiera recaudación tributaria en favor de España, dado que la mayoría de las inversiones fluirían desde este país a aquél y no al revés. En suma, también se indicaba que [l]as estimaciones de inversiones españolas en el Perú han alcanzado su techo de crecimiento en los años noventa favorecido por el mercado mundial de la época y las privatizaciones.

Podemos afirmar que los argumentos esgrimidos para soportar la tesis de la no suscripción del CDI estuvieron basados en una concepción económica estática y cortoplacista del fenómeno tributario, que no tuvieron en cuenta los procesos de mercado, su crecimiento y los incentivos que lo provocan. Posiblemente los legisladores no pensaron que no fluirían más inversiones españolas hacia el Perú precisamente por la ausencia de un instrumento como este con el que sí cuentan otros países como Chile, Argentina, Bolivia, México o Colombia, entre otros.

Cuando un inversor tiene que tomar una decisión de expansión internacional, con toda probabilidad elegirá una jurisdicción en la que exista un grado de seguridad jurídica y económica que le permita anticipar con cierto nivel de exactitud cuáles serán las consecuencias tributarias de sus inversiones; consecuencias tributarias que, en el contexto económico del siglo XXI son cada vez más importantes y determinantes de la rentabilidad de un proyecto. Una tributación desajustada o descoordinada puede tirar por la borda un proyecto de inversión al completo. Un riesgo demasiado grande que pudiera mitigarse con la firma de un CDI entre ambas naciones.

Por ello, alabo el esfuerzo realizado por las grandes empresas españolas en el año 2017 para intentar encauzar esta situación y favorecer la firma de un CDI entre Perú y España. Intento que quedó en nada, y que a día de la fecha en 2024 sigue siendo una asignatura pendiente.

Abogado español especialista en tributación internacional

 Vid el informe completo: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/ApoyComisiones/dictamen20062011.nsf/CE1670E92AD7F939052572FA0078BC00/$FILE/0007_RELACIONES_EXTE_2007.pdf

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