El Poder Judicial declaró infundado el pedido fiscal de detención preliminar por siete días contra la ciudadana venezolana Wanda del Valle Bermúdez, expareja del abatido delincuente Christopher Fuentes González, alias ‘Maldito Cris’.
El juez Alfonso del Carpio Delgado tomó esta decisión debido a que la Fiscalía no presentó pruebas para sustentar pedido.
La Fiscalía no presentó elementos de convicción en su requerimiento de detención preliminar judicial por siete días contra la investigada Wanda del Valle Bermúdez Viera, más conocida como «Wanda», quien habría ofrecido 40,000 dólares para asesinar al jefe de la División de Homicidios de la Dirincri-PNP, coronelVíctor Revoredo Farfán.
Así lo señaló el magistrado, Alfonso del Carpio Delgado, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria-sede Santa Rosa en la resolución por la que declara infundado el requerimiento fiscal para imponer la citada medida.
El juez sostuvo que tras la intervención policial realizada el 22 de julio en el bar clandestino «La Pantera Rosa», en San Juan de Lurigancho, uno de los intervenidos, Luis Alberto Castaño Florez, presunto integrante de la organización criminal «Tren de Aragua» declaró, según el requerimiento fiscal, que Del Valle Bermúudez viene ofreciendo 40,000 dólares para asesinar al citado oficial.
Sin embargo, el magistrado indicó que dicha declaración no está contenida en un acta conforme ordena el Código Procesal Penal para los actos de investigación (…), lo que daría cuenta que esta declaración no tendría la mínima formalidad para ser considerada y sustentar una restricción a un derecho fundamental como la libertad personal.
Corroboración mínima
Añadió que no existe algún otro elemento de corroboración de la afirmación de Castaño Florez, sin precisar a quién o si presenció este ofrecimiento o si se le ofreció a él, lo que constituye una sindicación indeterminada y por referencia, lo cual es insuficiente para privar de libertad a una persona.
Agregó que los elementos de convicción acumulados hasta el momento son inexistentes por lo que no puede ser considerado el dicho para una detención preliminar.
Mencionó que la razonabilidad de la medida está ausente, pues no se tiene ubicada a la imputada para hacer efectiva la medida solicitada.
El magistrado finalmente declaró infundado el requerimiento de órdenes de captura a nivel nacional e internacional, porque merece un tratamiento más exigente, ya que el hecho debe estar debidamente calificado, de forma específica y se exige una carga probatoria mayor, cosa que no se evidencia en la carpeta fiscal.