El congresista Esdras Medina, presentó un proyecto de ley por el cual plantea el uso de herramientas tecnológicas para proteger la identidad de los jueces y fiscales que procesen o investiguen casos vinculados al crimen organizado.
Mediante uso de la tecnología
La iniciativa legislativa alcanza a los colaboradores eficaces y otros sujetos procesales que estén vinculados a este tipo de procesos. A través de la misma, se propone la utilización de herramientas de alta tecnología de acceso cifrado, a fin de cautelar la identidad de todos los involucrados en la persecución y sanción a este delito.
En ese sentido, se plantea que Poder Judicial y el Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) y el Ministerio del Interior (Mininter), implementen las medidas necesarias de seguridad informática.
“Dichas medidas incluyen sistemas de encriptación de alta seguridad para la comunicación y el manejo de información procesal de los sujetos procesales con identidad protegida y acceso cifrado”, se indica en el proyecto de ley.
También se establece la implementación de plataformas digitales seguras para la realización de audiencias virtuales con el anonimato garantizado para dichos sujetos procesales.
De acuerdo a ello, el autor del proyecto de ley plantea la implementación de tecnologías de reconocimiento facial y biométrica, con el acceso cifrado a la información confidencial de aquellos cuya identidad se protege.
Mediante la iniciativa legislativa se propone crear un registro protegido y confidencial para resguardar las identidades de los jueces, fiscales, colaboradores y sujetos procesales, el mismo que será administrado bajo estrictas medidas de seguridad por el Poder Judicial y el Ministerio Público, con acceso solo a personal autorizado.
También, se dispone incorporar el artículo 6-A a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a fin de establecer que la identidad de los jueces y fiscales que participan en casos de crimen organizado “es secreta”.
Por lo cual quedará establecido que no será necesario que exhiban sus identidades, “ni ser reconocidos durante las actuaciones procesales ni por la suscripción o rúbrica de las resoluciones judiciales, señalando que su identificación se preserva mediante códigos dispuestos por el Poder Judicial y Ministerio Público”.