PODER JUDICIAL: Aprueba protocolo para archivar procesos civiles inactivos
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo “Gestión de Archivo Definitivo de Procesos Judiciales Civiles”, el cual busca descongestionar la carga procesal inactiva, optimizar recursos y agilizar la justicia.

A fin de agilizar procesos y reducir la carga inactiva en los órganos jurisdiccionales
Este documento normativo establece directrices, actuaciones y criterios para declarar el archivo definitivo de procesos judiciales en materia civil cuando las partes no realicen actividad procesal, ya sea durante la tramitación o en la etapa de ejecución.
El presente protocolo, aprobado mediante la Resolución Administrativa N.° 000262-2025-CE-PJ, es de cumplimiento obligatorio en todos los órganos jurisdiccionales con competencia civil del país y en las unidades administrativas encargadas de los archivos desconcentrados o periféricos.
En los procesos donde no se registre actividad por un periodo no menor de seis meses, contado desde el último acto procesal, el juez o jueza, como director del proceso, deberá emitir de oficio un decreto de requerimiento otorgando a las partes un plazo de tres días hábiles para impulsar el proceso, bajo apercibimiento de archivo definitivo.
Esta misma disposición se aplica a casos donde no procede la figura del abandono, como los procesos no contenciosos o con pretensiones imprescriptibles.
De acuerdo, a la normativa, cuando la inactividad se deba a que el expediente se encuentra pendiente de sentencia o resolución y la demora sea atribuible al juez, a auxiliares jurisdiccionales, al Ministerio Público u otras autoridades, el magistrado está obligado a realizar los actos procesales necesarios para reactivar el proceso.
Si vence el plazo de tres días hábiles sin pronunciamiento ni solicitud de actuación procesal, el juez dictará un auto de archivo definitivo y ordenará la remisión del expediente al archivo desconcentrado o periférico correspondiente.
