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PODER JUDICIAL CONDENÓ A CONGRESISTA DE ACCIÓN POPULAR RAÚL DOROTEO

El Juzgado Unipersonal de Corte de Ica impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida al congresista Raúl Felipe Doroteo Carbajo por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.

 

Doroteo Carbajo consignó ante el Jurado Nacional de Elecciones que era egresado en la carrera de Sistemas e Informática de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL)

 

El congresista Raúl Felipe Doroteo Carbajo (Acción Popular) fue condenado por el Juzgado Unipersonal de Corte de Ica, que le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida  por el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo y falsedad genérica.
Según la sentencia, Doroteo Carbajo consignó ante el Jurado Nacional de Elecciones que era egresado en la carrera de Sistemas e Informática de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL); sin embargo, dicha institución señaló que el sentenciado no tiene la condición de egresado, sino de matriculado
En la audiencia, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco condenó al parlamentario de Acción Popular como autor y responsable del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la Fe Pública – falsedad genérica en agravio del Estado, por lo cual se le puso la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de 2 años.

 

USIL; mediante carta de fecha 14 de julio del 2014, señala que no tiene la condición de egresado

Así lo determino el Juzgado Penal Unipersonal, al señalar entre sus considerandos que el delito fue cometido cuando el sentenciado Doroteo Carbajo, en la declaración jurada que presentó en el año 2013 ante el JNE, consignó que era egresado en la carrera de «Sistemas e informática» en la USIL; sin embargo, dicha institución, mediante carta de fecha 14 de julio del 2014, señala que no tiene la condición de egresado, sino de matriculado.
Al verificarse que la información contenida en la Declaración Jurada de Vida de Candidato -suscrita por el propio postulante- es falsa, ya que este no tiene la condición de egresado, sino la de matriculado habiendo solamente cursado dos ciclos, al año 1995, además que estos estudios no tienen la calidad de «Universitarios», los que han debido de consignarse en el rubro correspondiente a «Estudios Técnicos» el cual contaba la Declaración Jurada.
El veredicto también establece que el sentenciado, durante el periodo de prueba, deberá cumplir reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal. Asimismo, el juzgado dispuso el pago de mil soles por concepto de Reparación Civil, el mismo que deberá de ser cancelado en el término de dos meses.

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