El Poder Judicial declaró infundado el pedido de impedimento de salida del país contra el exministro del Interir Juan José Santiváñez, en el marco de las investigaciones que se siguen en su contra por el presunto delito de tráfico de influencias agravado.
Juez rechazó la solicitud de la Fiscalía de la Nación contra el exministro del Interior, en las investigaciones que se le siguen por presunto tráfico de influencias
Así lo determinó Juan Carlos Checkley, juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, al determinar que no existe «equilibrio entre la intensidad de la afectación del derecho constitucional del Ministerio Público para investigar el delito, con el derecho a la libertad y al libre tránsito de[la] persona investigada».
«La medida bajo análisis no resulta necesaria, en vista que no se habría acreditado mediante datos objetivos el peligro de fuga por parte del investigado Santivañez Antúnez, no existiendo razón suficiente para restringir su derecho fundamental al libre tránsito sin un sustento adecuado que vislumbre que, de ser procesado en libertad, podría fugar y solicitar asilo en territorio extranjero», alegó el magistrado en su resolución.
«En el presente caso, la fiscalía requiere el impedimento de salida del país del investigado Santivañez Antúnez; si bien existirían indicios de la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, no se aporta dato objetivo de comportamiento, que Santivañez Antúnez de ser investigado en libertad, pueda fugar del territorio nacional; por el contrario, se evidenció, que como ministro del Interior, en las dos oportunidades que salió del país por razón oficial, retornó al mismo, pese contar con investigaciones abiertas. En ese sentido, la medida no resulta idónea», agregó.
Además, Checkley Soria señaló en su fallo que la Fiscalía «no acreditó daño alguno, más que el solo hecho de mencionar la gravedad de los hechos».
«Respecto al comportamiento del procesado en este o en otros procesos, no existe datos de comportamientos elusivos, obstruccionistas o de entorpecimiento más que el solo hecho de haber solicitado reprogramaciones, lo cual, es una facultad del investigado y el solo hecho de pedirla no justifica, per se, el ánimo de afectar la investigación. Dicho ello, no existen motivos razonables que vislumbren peligro de fuga por parte del investigado Santivañez Antúnez», alegó el juez.