El expresidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, será liberado en las próximas horas. Así quedó establecido luego que el 11° Juzgado Constitucional de Lima emitiera la orden respectiva, al confirmar que se vulneró su derecho a la libertad individual.
La resolución judicial que permite su excarcelación (siempre y cuando no existan otros mandatos de detención vigentes) fue emitida en cumplimiento a la sentencia número 330-2024-HC/TC, publicada el pasado 20 de diciembre por el Tribunal Constitucional (TC), mediante la cual se declaró fundado el habeas corpus que presentó la defensa del militar.
En su decisión, el referido juzgado indica que: «estamos frente a una clara detención arbitraria, ya que el Tribunal Constitucional había dispuesto anteriormente la liberación de Hermoza Ríos mediante la sentencia 330-2024-HC/TC”.
EL PRONUNCIAMIENTO DEL TC
A través de su resolución, el TC ordenó tanto al Poder Judicial como al Instituto Nacional Penitenciario tomar las acciones necesarias para la liberación del beneficiario.
Sin embargo, se declaró infundada la demanda de Hermoza Ríos respecto a la vulneración de los derechos a la salud, atención médica especializada y deber de cuidado por parte del INPE. También se declaró improcedente la solicitud de extinción de la pena.
«Este colegiado considera que mantener privado de su libertad al beneficiario, quien no tiene razón de la realidad por padecer de múltiples problemas de salud, constituye una afectación de su derecho a la dignidad, pues no tiene sentido alguno el cumplimiento de una condena cuando el sentenciado ni siquiera es consciente de ello», indica la sentencia del TC.
La defensa de Hermoza Ríos argumentó que su estado de salud y su avanzada edad justifican el cumplimiento del fin constitucional de la pena. Al evaluar el caso, los magistrados del Tribunal Constitucional respaldaron esta posición; y ordenaron que se oficie al INPE para ejecutar la excarcelación y al juzgado penal de origen para que tome conocimiento de lo resuelto.
Además, el TC exhortó al Congreso de la República a considerar, en sus atribuciones legislativas, los casos en los que las condiciones de los reclusos dificulten el cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.
Según se informó, a la fecha Hermoza Ríos (quien tiene 85 años de edad) padece de Parkinson, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II y cáncer de próstata. Además, presenta derrame articular en la rodilla izquierda y osteoartrosis de rodilla y columna cervical.