DESTACADASGOBIERNOPOLÍTICA

PRESENTAN PROYECTO QUE MODIFICA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MININTER

El Poder Ejecutivo ingresó ayer, en el  Congreso de la República, el proyecto de ley que tiene por finalidad cambiar de denominación al Ministerio del Interior, con la finalidad de llamarlo Ministerio de Seguridad Pública.

Y cambia su denominación a Ministerio de Seguridad Pública

La iniciativa modifica el Decreto Legislativo N° 1266Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los aspectos relacionados al ámbito de competencia, funciones específicas, funciones del Despacho Viceministerial de Orden Interno y modificación de la denominación del Ministerio del Interior a Ministerio de Seguridad Pública.

En tal sentido, el artículo 4, referido al ámbito de competencia precisa que el Ministerio de Seguridad Pública ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; y es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Mientras el artículo 5, sobre las funciones, precisa que este ministerio producirá, coordinará y centralizará la inteligencia estratégica y táctica, relacionada al orden interno, seguridad pública, seguridad ciudadana, crimen organizado y nuevas amenazas de carácter nacional e internacional que afecten el orden interno; así como realizar acciones de contrainteligencia.

Por último, el artículo 8, respecto al Despacho Viceministerial de Orden Interno, refiere que es el encargado de planificar, dirigir y supervisar la actividad funcional del sector Interior en materia de orden interno y orden público; dependiendo del Ministro de Seguridad Pública.

Mientras que en sus disposiciones complementarias finales, agrega que el Ministerio de Seguridad Pública,  en un plazo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de adecuación de su Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Seguridad Pública para emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efecto de implementar la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Además, explica que toda referencia normativa al Ministerio del Interior debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Seguridad Pública.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *