CONGRESODESTACADASPERÚ

PROMULGAN LEY QUE LIMITA INGRESO Y TRÁNSITO DE EXTRANJEROS EN EL PAÍS

El Congreso de la República  promulgó una ley de migraciones que establece límites para el ingreso y tránsito de ciudadanos extranjeros en el país, como parte de medidas legislativas en favor de la seguridad ciudadana. 

 

se debe exigir a los extranjeros documentos que acrediten su situación migratoria como requisito para los contratos de alquiler y el arrendatario debe informar sobre ello a la Superintendencia Nacional de Migraciones. 

 

El decreto, publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350).
La modificación del artículo 10 dispone que los extranjeros deben respetar el marco normativo vigente, «en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales».
El cambio en la ley (artículo 45) también considera «generalidades del control migratorio». Al respecto, indica que «por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía».
Además, en la modificación al artículo 61 se establecen obligaciones para los arrendatarios de alojamientos.
La norma indica que se debe exigir a los extranjeros documentos que acrediten su situación migratoria como requisito para los contratos de alquiler y el arrendatario debe informar sobre ello a la Superintendencia Nacional de Migraciones. 
Según los cambios aprobados para el artículo 63, los arrendatarios que brinden alojamiento sin consignar fecha de nacimientos, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de sus inquilinos y no remitir estos datos a Migraciones serán sancionados con multas.
El decreto establece como disposición complementaria que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del DL 1350 en un plazo no mayor a 30 días calendario.

 

Migrantes vulnerables o víctimas de violencia

 

El Congreso también promulgó la incorporación de una nueva indicación al artículo 11 del DL 1350, que establece garantizar la protección a mujeres migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad. 
El decreto agrega el numeral 11.3, a través del cual se indica que «Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad»,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *