El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos.
Este se encuentra estipulado en el decreto supremo 009-2024-JUS, publicado ayer en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
En la exposición de motivos de esta norma se indica que ella se da pues es necesario emplear las nuevas tecnologías, aplicándolas a las sedes digitales de las entidades de la administración pública, estableciendo estas como canales oficiales a través de los cuales se ponga a disposición general la información sobre la labor normativa de las entidades públicas.
En ese sentido, se busca con ella “regular la publicación obligatoria de las normas jurídicas de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico nacional y otras resoluciones”en el Diario Oficial El Peruano, así como en las sedes digitales de las entidades de la administración pública “o mediante cualquier otro medio que garantice su publicidad general”.
Este reglamento se aplica a todas las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). Se indica que estas son responsables de disponer la publicación obligatoria de las normas jurídicas que les competen.
Normas de publicación obligatoria
“La publicación oficial de las normas jurídicas de carácter general se realiza en el Diario Oficial El Peruano, con las excepciones previstas en la Ley”, se indica en el artículo 6 de este reglamento.
Estas son la Constitución Política y sus modificatorias; los tratados de derechos humanos, las leyes, tratados, decretos legislativos y de urgencia; el reglamento del Congreso, resoluciones legislativas, y otras normas de rango legal, así como las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional en procesos de inconstitucionalidad y competenciales.
También se incluyen decretos supremos, sentencias judiciales en última instancia sobre procesos de acción popular que declaren la inconstitucionalidad o la ilegalidad de reglamentos; normas administrativas, resoluciones de carácter general, resoluciones supremas y ministeriales, y resoluciones administrativas que aprueban reglamentos, directivas y lineamientos.
De igual forma, deben publicarse “las resoluciones que constituyen precedentes y jurisprudencia vinculante, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico aplicable, emitidos por los organismos constitucionales encargados de administrar justicia”, y las resoluciones administrativas de efectos generales que generen precedente.
En este último caso, la publicación en El Peruano “puede consistir en un extracto del precedente administrativo junto con el enlace directo que remita a la resolución completa publicada en la sede digital institucional”.
Se precisa que dicho extracto debe contener la regla explícitamente establecida como precedente administrativo, así como la información que permita identificar al órgano emisor, a las partes, el número de resolución, el número de expediente y la fecha de emisión.
La publicación de los reglamentos de organización y funciones, reglamentos técnicos, directivas y lineamientos en la sede digital institucional deberá realizarse en el día de la publicación de la norma jurídica aprobatoria, modificatoria o derogatoria en el Diario Oficial El Peruano.
Se indica también que, cuando resuelvan un procedimiento administrativo específico, las resoluciones supremas, ministeriales y administrativas de efectos generales no serán materia de publicación obligatoria en dicho diario, salvo que haya una disposición normativa legal expresa que disponga ello.