La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de tres cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.
Se designó a los interventores para que dirijan esos procesos
Mediante Resolución SBS N° 04138-2024, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se designó a Rocío La Rosa León y Ana Claudia Castro Rivas como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevisión Cusco.
Asimismo, vía Resolución SBS N° 04139-2024, se designó a Rosario Isabel Tapia Casas y George Roger Vilcatoma Ollais como representantes de la SBS en la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. (Adecoop).
Además, a través de la Resolución SBS N° 04140-2024, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Silvia Beatriz Daza Robles como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú.
Para los tres casos, los representantes de la SBS gozarán de todas las facultades necesarias para:
La determinación del patrimonio real de las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
La suscripción de la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de las cooperativas de ahorro y crédito en mención; así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
El cumplimiento de las disposiciones dictadas por la SBS respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.
Además, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución se prohíbe lo siguiente en las cooperativas de ahorro y crédito mencionadas:
Iniciar contra ellas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ellas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.