Con la finalidad de establecer un marco normativo específico, de acuerdo a sus características y su riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó un proyecto de norma para la prevención del LA/FT aplicable a las personas jurídicas que se dedican a la explotación de plataformas tecnológicas de juegos y/o apuestas deportivas a distancia, y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia.
Estarán sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) de la SBS, pero su supervisión está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
El objetivo del proyecto es lograr que este sector implemente sus sistemas de prevención del LA/FT, considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas contra estos delitos.
Cabe precisar que las personas jurídicas que se dedican a la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia y/o de apuestas deportivas a distancia y a la explotación de salas de juegos de apuestas deportivas a distancia son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) de la SBS, pero su supervisión está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
El proyecto propone regular los componentes del sistema de prevención de LA/FT, tales como el conocimiento de directores, trabajadores y proveedores; la capacitación en materia de prevención de LA/FT; el manual y código de prevención; el oficial de cumplimiento (corporativo y alterno, de ser el caso); los factores de riesgos LA/FT; y el reporte de operaciones sospechosas, el informe anual del oficial de cumplimiento y la auditoría interna, entre otros aspectos.
También se incluye la aplicación de la debida diligencia en el conocimiento del cliente: general y reforzado.
DATO
Se plantea un plazo de adecuación de 120 días una vez aprobada. El proyecto estará disponible en el portal de la SBS para comentarios y sugerencias hasta el próximo 26 de marzo.