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SBS PUBLICA NORMA PARA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

En cumplimiento del Decreto Supremo 006-2023-JUS, que incorporó a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución 02648-2024-2024, aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los PSAV bajo supervisión de la UIF.

Aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales

La norma regula los componentes del sistema de prevención de LA/FT que deben implementar los PSAV, tales como la debida diligencia en el conocimiento de clientes, directores, trabajadores y proveedores, capacitación, manual y código de prevención, oficial de cumplimiento, registro de operaciones (RO), reporte de operaciones sospechosas (ROS), informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros.

Cabe recordar que, conforme a la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países, entre ellos el Perú, deben contar con un marco legal que permita supervisar a los PSAV en materia de prevención del LA/FT.

Esta norma permite a nuestro país fortalecer su legislación contra el LA/FT y estar mejor preparado para afrontar la próxima evaluación que realizará el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), en el marco de la V Ronda de Evaluaciones Mutuas.

Los PSAV en el ámbito nacional tendrán un plazo no mayor de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la resolución (al día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano), para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma.

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